Un tribunal colegiado rechazó las peticiones de extinción en el caso Jean Alain, a pesar de que los plazos legales fueron superados. Las juezas argumentaron que el tiempo transcurrido no se debió a una demora injustificada, sino a la compleja actividad procesal. La decisión se basó en un análisis exhaustivo del expediente, desestimando negligencia judicial o tácticas dilatorias por parte de los procesados.
La trayectoria judicial, incluyendo sesiones, apelaciones, incidentes, dictámenes y acciones de las partes, fue un factor crucial para la decisión de las juezas. Esta es la parte menos conocida del fallo que denegó las solicitudes de sobreseimiento presentadas por trece imputados, y a continuación detallamos las razones expuestas por el tribunal. La magistrada Clara Castillo enfatizó que para el tribunal, el calendario por sí solo no podía determinar el curso del proceso; era necesario establecer si el tiempo transcurrido correspondía a una dilación injustificada o si, por el contrario, se explicaba por la actividad procesal desarrollada a lo largo del expediente. A partir de esto, las juezas Claribel Nivar Arias, presidenta del Segundo Tribunal Colegiado, Clara Castillo y Yissell Soto, examinaron el proceso desde sus inicios hasta su llegada al tribunal actual. Su conclusión fue que, aunque el plazo legal había sido excedido, no hallaron negligencia judicial ni una conducta de los procesados que pudiera considerarse una estrategia dilatoria.
El tiempo establecido por la ley sí había expirado, pero no era suficiente con solo contabilizarlo. Uno de los puntos más relevantes de la exposición de Castillo fue que las juezas no negaron que el período estuviera vencido. La magistrada explicó que, según los diversos escenarios legales analizados, el proceso había superado los tres, cuatro y cinco años para la mayoría de los encausados. Sin embargo, afirmó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia exige considerar las circunstancias particulares que rodean la duración de un proceso. Por ello, el tribunal decidió no limitarse a sumar los años transcurridos. La pregunta, según la explicación de las juezas, era qué sucedió durante ese lapso y si la demora podía considerarse injustificada.
Casi seis años de proceso. Para responder a esa interrogante, el tribunal reconstruyó el avance del expediente desde sus fases iniciales. Castillo recordó el período correspondiente a la medida de coerción, incluyendo una prórroga concedida al Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Posteriormente, durante la fase de instrucción, se fijaron noventa y nueve audiencias, de las cuales aproximadamente treinta y ocho fueron pospuestas por diversas causas. El proceso permaneció luego casi tres años en la audiencia preliminar, hasta que se emitió el auto de apertura a juicio. Más adelante, pasó por el Cuarto Tribunal Colegiado, donde permaneció alrededor de seis meses y días, hasta que una recusación provocó que el expediente saliera de ese tribunal. El Segundo Tribunal Colegiado tomó conocimiento del caso el 25 de febrero de 2025. Al momento de la decisión, Castillo señaló que el expediente llevaba allí un año y siete meses. Para las juezas, ese recorrido demostraba que el tiempo acumulado no correspondía a un único período de inactividad.
Los treinta y ocho aplazamientos no fueron considerados estrategias dilatorias. El número de aplazamientos fue uno de los aspectos examinados por el tribunal. Sin embargo, la magistrada fue enfática en que una postergación no implica automáticamente una dilación indebida. Entre las razones mencionadas estuvieron la notificación de pruebas, la designación de abogados y el tiempo necesario para que nuevas defensas pudieran conocer la acusación y ejercer adecuadamente la representación de sus defendidos. También hubo aplazamientos por problemas de salud de imputados y abogados, fallecimientos de familiares y situaciones personales que el tribunal consideró justificadas. Castillo sostuvo que una licencia médica, el deceso de un familiar o una situación personal debidamente acreditada no podían ser consideradas por sí mismas como una estrategia para retrasar el proceso. La magistrada agregó que durante el análisis del expediente tampoco se presentó algún elemento que permitiera concluir que esas circunstancias habían sido utilizadas fraudulentamente para prolongar el caso.
Las juezas analizaron a los trece procesados de forma individual. Las defensas habían planteado que el tribunal debía determinar individualmente qué acciones podían atribuirse a cada procesado. Según Castillo, las juezas realizaron ese análisis, donde la conclusión fue que ninguno de los trece procesados que solicitaron la extinción había causado una demora que pudiera considerarse una táctica dilatoria. El tribunal sostuvo que las actuaciones realizadas por sus abogados estaban dentro del ejercicio del derecho de defensa y que los aplazamientos producidos por esas circunstancias tenían justificación. La magistrada también planteó que un imputado no podía ser perjudicado por la conducta procesal de otro.
Estrategia de defensa no equivale a dilación. Castillo reconoció que durante el proceso los abogados han empleado estrategias de defensa y que esto pudo observarse en la presentación de incidentes y solicitudes. Incluso señaló que desde las primeras solicitudes de extinción hubo actuaciones consecutivas de las distintas defensas. Sin embargo, el tribunal estableció una distinción entre ejercer activamente el derecho de defensa y utilizar ese derecho como una maniobra para provocar una demora indebida. En el análisis realizado para decidir las solicitudes, las juezas concluyeron que las actuaciones de los procesados no habían llegado a ese segundo escenario.
El Ministerio Público también fue objeto de análisis. Las defensas cuestionaron que el Ministerio Público hubiera elaborado un expediente de gran envergadura, con más de treinta líneas de investigación, y atribuyeron parte de la demora al volumen de la acusación. La respuesta del tribunal fue que no corresponde a las juezas indicar al órgano acusador qué tan extensa debe ser una investigación ni a quién debe acusar, siempre que actúe dentro de las normas del debido proceso. Para las magistradas, el tamaño del expediente no podía convertirse por sí solo en una razón para extinguir la acción penal. Pero tampoco podía utilizarse automáticamente para justificar cualquier retraso. Por lo tanto, el tribunal debía determinar si el tiempo empleado había sido razonable a partir de las actuaciones concretas de cada etapa.
El tribunal también revisó su propio desempeño. Las juezas no limitaron el análisis a las actuaciones de las defensas y del Ministerio Público. También revisaron lo que había hecho el Poder Judicial durante todo el recorrido del expediente. Castillo sostuvo que no había existido negligencia judicial y que cada tribunal que recibió el caso había realizado esfuerzos para responder a las solicitudes de las partes. En el Segundo Tribunal Colegiado, específicamente, afirmó que el expediente había generado aproximadamente veinte resoluciones y que las juezas habían dedicado innumerables horas a estudiar las distintas peticiones. La magistrada insistió en que el hecho de que todavía no se hubiera leído formalmente la acusación no significaba que el tribunal hubiera permanecido inactivo.
Más de mil páginas de respuestas procesales. Uno de los datos utilizados por Castillo para explicar la carga de trabajo fue el volumen de decisiones y respuestas producidas durante el proceso. Según afirmó, el caso había generado más de mil páginas de respuestas procesales. La magistrada recordó que el trabajo judicial no se limita a las audiencias. Sino que, fuera de las salas de audiencia, también deben estudiar instancias, revisar argumentos, analizar pruebas y redactar decisiones fuera del estrado. Por eso, para el tribunal, un expediente que todavía no ha iniciado formalmente la lectura de la acusación puede, al mismo tiempo, haber requerido una considerable cantidad de trabajo judicial.
El caso habría ocupado cerca del noventa por ciento del tiempo del tribunal. Durante su exposición, Castillo afirmó que el expediente estaba ocupando aproximadamente el noventa por ciento del tiempo laboral del tribunal. La cifra fue utilizada para ilustrar la magnitud de las responsabilidades que ha generado el proceso. Al mismo tiempo, la magistrada señaló que las juezas tienen otros casos que deben conocer y que no podían desatenderlos para dedicar toda su jornada exclusivamente a este expediente. El tribunal debía, por tanto, equilibrar la atención de un caso de gran volumen con las demás responsabilidades judiciales.
Las juezas rechazaron que el caso haya estado “engavetado”. Castillo insistió en que el proceso no ha permanecido abandonado en un despacho judicial. De acuerdo con su explicación, ha existido actividad procesal constante desde que el expediente llegó al Segundo Tribunal Colegiado. Las juezas han conocido incidentes, recursos y solicitudes de las partes, además de emitir decisiones sobre esos planteamientos. Por eso, el tribunal entendió que la falta de inicio de la lectura de la acusación no podía interpretarse automáticamente como una señal de inactividad judicial.
También reconocieron el desgaste que provoca el proceso. El momento también se humanizó, cuando la magistrada reconoció, mediante su exposición, que la duración del expediente afecta a los imputados, que deben acudir periódicamente a las audiencias y mantener sus vidas vinculadas a un proceso judicial durante años. Pero sostuvo que una situación similar afecta a los abogados, al Ministerio Público y también a las propias juezas encargadas de conocer el caso. Castillo afirmó que el tribunal es consciente de que el proceso lleva mucho tiempo y que precisamente por eso ha realizado esfuerzos para conseguir que avance.
El tribunal dice que el proceso tiene que avanzar. Aunque rechazaron la extinción, las juezas no plantearon que el proceso pueda prolongarse indefinidamente, sino que recordaron que el plazo razonable tiene un límite, pero que ese límite no puede determinarse solamente por el calendario. La magistrada dejó además una advertencia a todas las partes: si el proceso es complejo, pero continúa sin entrar al fondo, corre el riesgo de convertirse en interminable. El tribunal, dijo, está dispuesto a hacer todo lo necesario para que avance, pero las partes también deben asumir una actitud que permita su desarrollo.
Actividad procesal intensa. Las juezas, en sus conclusiones, consideraron que el expediente hasta ahora ha tenido una actividad procesal intensa, que las distintas actuaciones habían requerido tiempo, que los tribunales habían trabajado para responder a las solicitudes de las partes y que no se había demostrado negligencia judicial. También determinaron que los aplazamientos examinados estaban justificados y que no existía base para considerar que los trece procesados hubieran utilizado su derecho de defensa como una táctica dilatoria. Con esos argumentos, el tribunal rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal. El proceso, por tanto, continúa abierto y pendiente de avanzar hacia el conocimiento de la acusación.