El Poder Judicial Responde a Denuncias de Traslados Ilegales de Juezas

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El Poder Judicial ha emitido una declaración este martes, abordando las recientes denuncias de tres juezas de la Corte de Apelación de Santo Domingo, quienes afirmaron haber sido trasladadas sin su consentimiento. La institución sostiene que estas acciones buscan equilibrar la experiencia jurisdiccional y reforzar la operatividad de los tribunales, desmintiendo que constituyan traslados en el sentido legal de la palabra.

La institución judicial declaró este martes que, en respuesta a las informaciones difundidas sobre recientes determinaciones administrativas del Consejo del Poder Judicial, estas acciones tienen como objetivo fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional, a raíz de recientes ascensos y modificaciones jerárquicas ocurridas en diversas instancias judiciales. Tres magistradas de la Corte de Apelación de Santo Domingo denunciaron hoy por la mañana que fueron reubicadas “sin consulta” y otorgaron un plazo de tres días hábiles al Consejo del Poder Judicial (CPJ) para que revoque su decisión, advirtiendo que, de no hacerlo, recurrirán a las vías administrativas correspondientes.

Las juezas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz sostienen que los movimientos aprobados por el órgano de administración y evaluación del Poder Judicial el 19 de agosto en curso, contravienen la Ley 327-98 de Carrera Judicial, la cual exige el consentimiento previo del juez para cualquier reasignación; así como la garantía constitucional de inamovilidad. “Nunca hemos solicitado un cambio de destino ni se nos ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte nuestras reubicaciones en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y represalia en nuestra contra”, expresaron las magistradas en un comunicado.

No obstante, el Poder Judicial indicó que estas disposiciones corresponden a una “reorganización” interna de salas en determinados órganos colegiados. Para su evaluación se consideraron las necesidades del servicio y la distribución del trabajo, factores que proporcionaron elementos relevantes sobre la conformación más adecuada para asegurar el óptimo funcionamiento de los tribunales, según afirmó el organismo en una nota.

El Poder Judicial estimó que estos movimientos “no constituyen traslados” en los términos estipulados por la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial. “El traslado implica el cambio de un juez o jueza de un tribunal a otro, mientras que las medidas adoptadas mediante la mencionada resolución corresponden a reasignaciones dentro de un mismo tribunal”, aseveró la institución.