La JCE Detalla Requisitos Esenciales para Fundar una Organización Política en República Dominicana

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La Junta Central Electoral (JCE) ha aclarado que la formación de un partido político en República Dominicana va más allá de solo congregar adherentes. La Ley 33-18 estipula una serie de condiciones legales, geográficas, estructurales y económicas que deben satisfacerse para obtener el aval oficial, con el fin de guiar a aquellos interesados en establecer una nueva entidad política.

Santo Domingo. – Crear una entidad política en la República Dominicana demanda mucho más que simplemente agrupar a seguidores o simpatizantes, dado que la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos impone una serie de condiciones jurídicas, territoriales, de organización y económicas para lograr el aval oficial. Así lo manifestó la Junta Central Electoral (JCE) en un comunicado, donde detalló que las agrupaciones que aspiren a ser reconocidas deben poseer una estructura formal que difiere según el ámbito geográfico en el que deseen operar: nacional, provincial o municipal.

Entre los aspectos considerados se encuentran las normativas relacionadas con el empleo de emblemas, denominaciones y estatutos, elementos que deben ajustarse a las regulaciones establecidas para este tipo de formaciones políticas. Otra de las condiciones importantes es la recolección y posterior verificación del dos por ciento de firmas, como parte del procedimiento mediante el cual los promotores deben evidenciar el apoyo necesario para solicitar el reconocimiento.

La JCE también subraya la necesidad de disponer de una sede física y de equipos directivos operativos, de manera que la organización pueda demostrar que cuenta con una estructura formal para desarrollar sus actividades políticas. A esto se suman las exigencias ligadas al presupuesto y la planificación financiera, así como el acatamiento de los plazos fijados en el calendario electoral, aspectos que conforman parte del proceso de reconocimiento.

La explicación de la JCE busca orientar a quienes proyectan establecer una organización política y enfatizar que el reconocimiento oficial implica la observancia de una serie de condiciones previamente fijadas por la legislación electoral. En este sentido, la autoridad electoral instó a considerar los requisitos jurídicos y administrativos antes de iniciar el proceso de constitución de un partido político, agrupación o movimiento político en el país.