La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido una guía para las nuevas entidades políticas, enfatizando que su constitución va más allá de reunir simpatizantes, requiriendo el cumplimiento de estrictos criterios legales. Estos requisitos, que ya fueron aplicados en 2023 resultando en el rechazo de la mayoría de las solicitudes, buscan asegurar la solidez y transparencia de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. El proceso exige desde la recolección de firmas hasta la presentación de un presupuesto detallado.
Después del reciente comunicado de la Junta Central Electoral (JCE), dirigido a guiar a las nuevas formaciones políticas, el organismo recordó que estas no se establecen "únicamente con agrupar seguidores", sino que deben cumplir una serie de condiciones definidas en la normativa electoral. La JCE ya había implementado estas pautas en julio de 2023, cuando, mediante la Resolución 36-2023, denegó el reconocimiento a 106 organizaciones políticas de un total de 111 peticiones recibidas, debido a la falta de cumplimiento de las formalidades y las exigencias de la ley. En esa ocasión, la entidad concedió el reconocimiento a tres partidos y dos movimientos políticos que lograron satisfacer las disposiciones legales correspondientes. En ese marco, aquellos que deseen formalizar partidos, agrupaciones o movimientos políticos deberán adherirse a lo estipulado en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 15 establece los requisitos fundamentales que deben cumplir los ciudadanos al presentar la solicitud y buscar obtener el reconocimiento oficial ante la JCE.
Según la regulación electoral, entre las diez condiciones impuestas por la JCE, que abarcan desde la recolección de firmas presentada en una declaración jurada en una cantidad no inferior al 2 % de los votantes de las últimas elecciones hasta la prueba presupuestaria de ingresos y gastos que maneja la nueva organización política, se encuentran otros requerimientos necesarios para finalizar el proceso y evitar el rechazo de la solicitud. Es importante recordar que la Junta Central Electoral anunció que las peticiones de reconocimiento deberán presentarse al menos 12 meses antes de las elecciones, por lo que el plazo expira el 20 de febrero de 2027. Posteriormente, el organismo tendrá hasta cuatro meses antes de las elecciones para pronunciarse sobre las solicitudes recibidas, lo que sitúa el 20 de octubre de 2027 como fecha límite para decidir cuáles organizaciones obtendrán el reconocimiento electoral.
Conformación y objetivos de las nuevas organizaciones políticas
De acuerdo con la Constitución de la República, que establece en su artículo 216, lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Los requerimientos y formas de solicitud íntegras para ser reconocidos por la JCE
Conforme a la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, su artículo 15 establece un conjunto de condiciones que deben cumplir los ciudadanos que busquen obtener el reconocimiento de una nueva organización política. Para acreditar la solicitud y conseguir el reconocimiento electoral, los promotores de nuevos partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán presentar ante la JCE los documentos estipulados por la normativa. Estos son los siguientes:
Exposición resumida de los principios, propósitos y directrices que sostendrá el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establecen la Constitución y las leyes.
Estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.
Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito Nacional, así como los demás organismos creados por la voluntad de los fundadores.
Descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, los lineamientos que impulsen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Los dibujos que contengan el logo, símbolo, emblema o bandera, con la forma y color o los colores que distinguirán al partido, agrupación o movimiento político. A los logos, símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres y lemas. Además, no podrán coincidir en su totalidad ni en parte con el escudo o bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, números de cédula de identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud. Para el caso de las agrupaciones locales se establece no menos del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales de la provincia, municipio, o del Distrito Nacional, según el alcance geográfico de la agrupación política. Estas informaciones se presentarán en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral y las listas estarán organizadas por barrio, sector, urbanización y calle.
En el caso de los partidos políticos, estos tendrán su sede establecida, abierta y funcionando, en el Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo, ubicado en la zona urbana. En el caso de las agrupaciones o movimientos políticos, estos tendrán su local en algunos de los municipios de la provincia o en el municipio al cual pertenecen. En todos los casos los locales de partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán infraestructuras físicas debidamente instaladas para los fines exclusivos del funcionamiento de la organización política de que se trate.
Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido político tiene organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios en el caso de los partidos políticos. Para las agrupaciones o movimientos políticos locales, solamente se requerirán los datos e informaciones que correspondan a la demarcación geográfica en el ámbito de su alcance y competencia. Esta declaración se acompañará de una relación de dichos organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédulas de identidad y electoral, residencias y cargos de cada uno de los directores.
El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud.
Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de las que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.
El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales con indicación detallada de las fuentes de los ingresos.