La República Dominicana ha implementado un nuevo decreto gubernamental que promete revolucionar el ecosistema del béisbol, especialmente en las categorías infantiles y juveniles. Esta normativa establece un sistema de supervisión integral, buscando pasar de una regulación reactiva a una proactiva, basada en datos y análisis de riesgos. El objetivo es salvaguardar el bienestar y desarrollo de los jóvenes prospectos, así como la transparencia de las instituciones involucradas.
La República Dominicana ha adoptado una medida que podría generar repercusiones mucho más amplias que la mera introducción de nuevas normativas para el deporte. El Decreto número 601-26, promulgado el 26 de agosto por el Poder Ejecutivo, establece un sistema de control que abarca ligas, equipos, deportistas, centros de formación, empresas de representación, agentes, instructores, jueces, cazatalentos y programas de desarrollo. Sin embargo, la verdadera trascendencia de esta disposición podría residir en su capacidad para transformar el béisbol no profesional, particularmente aquel donde interactúan niños y adolescentes, en un entorno regido por información, señales de peligro y pruebas para la formulación de políticas públicas. La reglamentación crea el Archivo Nacional del Sistema de Béisbol y establece mecanismos para registrar, certificar, verificar y monitorear a los diversos participantes. Asimismo, asigna a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol responsabilidades de supervisión, inspección, recepción de quejas y elaboración de estadísticas e informes. Esta modificación permite plantear una interrogante que trasciende la cuestión de quiénes ostentan el control antes de la esperada firma al profesionalismo. ¿Qué sucedería si el Estado pudiera identificar con datos dónde se concentran los mayores peligros para los talentos jóvenes antes de que estos se conviertan en problemas?
EL BÉISBOL PUEDE PASAR DE REGISTRAR PERSONAS A DETECTAR PATRONES
El Archivo Nacional del Sistema de Béisbol tiene el potencial de convertirse en algo mucho más que una base de datos administrativa. Si recopila información estandarizada, pero sin identificar a los individuos, sobre deportistas, centros de formación, instructores, instalaciones, lesiones, deserción escolar, reclamos, sanciones, traspasos, condiciones de alojamiento, alimentación, atención médica, preparación y resultados deportivos, el Gobierno podría construir indicadores capaces de revelar tendencias. Ya no se trataría únicamente de responder a quejas por falsificación de documentos de nacimiento, dopaje, lesiones o fallecimientos vinculados a prácticas ilegales, sino de identificar señales que permitan actuar antes de que ciertos riesgos se materialicen en incidentes graves. El decreto considera elementos que permiten iniciar la construcción de estas variables. Entre ellos se encuentran la seguridad, la salud, la educación, el descanso, la prevención del maltrato, la explotación, el hostigamiento, la discriminación, la negligencia, el entrenamiento excesivo y la deserción escolar. El desafío ahora radica en transformar estas obligaciones legales en variables que puedan medirse, compararse y evaluarse de manera periódica, incluso como insumo para futuras modificaciones de la Ley General de Deportes. Por ejemplo, si el sistema registra, de forma consolidada y respetando las normativas de protección de datos personales, información de cien academias de béisbol, las autoridades podrían identificar patrones y determinar dónde se concentran los principales peligros. Entre los indicadores podrían incluirse las lesiones por cada cien jugadores, el porcentaje de menores que continúan escolarizados y el promedio de horas de entrenamiento. También sería factible medir la frecuencia de las evaluaciones médicas, el número de quejas registradas por academia y la cantidad de instructores que poseen certificación. Las condiciones de alojamiento constituirían otro indicador relevante, al igual que el nivel de cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos para la protección de los deportistas. El sistema también podría registrar el abandono de jugadores, la edad promedio de reclutamiento y el tiempo transcurrido entre el ingreso y la salida de una academia. A estos datos se sumarían la cantidad de inspecciones realizadas, los incumplimientos detectados y las medidas correctivas aplicadas. El análisis conjunto de estas variables permitiría pasar de una supervisión basada únicamente en quejas o casos aislados a un modelo sustentado en evidencia. La estadística, en ese escenario, no reemplazaría la inspección ni la responsabilidad de las autoridades, pero permitiría identificar academias, prácticas o zonas que requieran una intervención prioritaria.
DEL CONTROL REACTIVO A LAS ALERTAS TEMPRANAS
Las directrices de este decreto permitirían avanzar desde la supervisión reactiva hacia una evaluación probabilística del riesgo. Supongamos que una academia presenta simultáneamente varios indicadores: ejercicio excesivo, alta incidencia de lesiones, deficiencias en la infraestructura, escasa supervisión médica y casos recurrentes de abandono escolar. Cada indicador por separado podría no ser suficiente para concluir que existe una situación irregular. Sin embargo, la combinación de variables podría aumentar la probabilidad de que sea necesario realizar una inspección, identificar las fallas, inobservancias y faltas, y aplicar correctivos conforme al marco legal. Esto permitiría desarrollar sistemas de alerta temprana. No significaría declarar culpable a una academia porque los datos la clasifiquen como riesgosa, pero sí utilizar la información disponible para priorizar los recursos de inspección. La finalidad sería que el Estado pueda determinar dónde debe enfocar su atención primero, qué debe verificar y qué medidas preventivas podrían adoptarse antes de que aparezcan consecuencias más graves.
LOS MENORES QUEDAN EN EL CENTRO DEL DESAFÍO
El aspecto más delicado del decreto no radica necesariamente en los contratos profesionales, sino en los niños y adolescentes que ingresan al sistema con la aspiración de convertirse en jugadores profesionales y no lo logran, o en aquellos que consiguen una firma y luego son liberados. En esos casos, la supervisión no puede limitarse al rendimiento deportivo. También debe considerar la formación académica, la salud, el reposo, las condiciones de entrenamiento, la alimentación, la seguridad y el desarrollo integral de los menores. La nueva reglamentación establece precisamente una protección reforzada para los menores de edad y contempla medidas frente al maltrato, la explotación, el acoso, la discriminación, la negligencia y el entrenamiento excesivo, además de procurar que la práctica deportiva no perjudique su educación, salud, descanso y desarrollo integral.
UN PRIMER PASO HACIA UNA NUEVA REGULACIÓN
En resumen, este decreto, que puede convertirse en un punto de partida para futuras modificaciones de la Ley General de Deportes, exige medidas de protección frente al maltrato, la explotación, el acoso, la discriminación, la negligencia, las lesiones, el dopaje, las falsificaciones, los fallecimientos, el entrenamiento excesivo y la deserción escolar. También busca que la práctica deportiva no perjudique la educación, la salud, el descanso ni el desarrollo integral de los menores. El verdadero reto comenzará ahora, con la capacidad del Estado para convertir las nuevas obligaciones en información verificable, indicadores comparables y decisiones oportunas. Porque registrar a los actores del béisbol es apenas el primer paso. El cambio fundamental ocurriría cuando esos datos permitan detectar patrones, anticipar riesgos y actuar antes de que una queja, una lesión, el abandono escolar o una tragedia obliguen a preguntar por qué nadie intervino a tiempo.