Ministro Paliza presenta anteproyecto de nueva Ley de Alianzas Público-Privadas en el Senado

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El Gobierno ha sometido al Senado un anteproyecto de Ley General de Alianzas Público-Privadas, con el fin de modernizar el marco legal de estas colaboraciones. La propuesta busca agilizar los procesos, aumentar la eficiencia y alinear las iniciativas con las metas de desarrollo nacional. Esta medida podría reducir significativamente los tiempos de gestión y optimizar el uso de activos públicos.

El Gobierno presentó este jueves al Senado de la República el borrador de la Ley General de Alianzas Público-Privadas. Esta propuesta tiene como objetivo actualizar el marco legal que rige la cooperación entre el sector público y el privado, para hacerla más ágil, técnica, eficaz y acorde con las metas de desarrollo del país. El ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, acompañado por el director general de Alianzas Público Privadas (DGAPP), Andrés Lugo Risk, entregó la iniciativa legislativa al presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos.

Paliza enfatizó que este documento integra la experiencia de los últimos seis años desde la implementación de la Ley 47-20 y busca contribuir a la meta de duplicar el tamaño de la economía nacional para el año 2036. Asimismo, pretende acelerar las alianzas público-privadas sin comprometer la transparencia, la competencia ni la eficiencia. El funcionario señaló que algunos procesos que actualmente pueden extenderse entre 24 y 76 meses se reducirían a un rango de 10 a 18 meses con esta propuesta. Adicionalmente, se incluye la utilización de bienes estatales a través de acuerdos de largo plazo con el sector privado para restaurar, renovar y modernizar infraestructuras del Estado.

“La propuesta moderniza la Ley 47-20, acortando los plazos de procedimientos como la evaluación, licitación y adjudicación de proyectos de alianzas público-privadas. También establece un fondo especial para estudios técnicos y define procedimientos específicos cuando solo exista un único oferente”, subrayó.

Por su parte, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, aseguró que el proyecto de modificación de la Ley de Alianzas Público-Privadas seguirá el curso legislativo correspondiente, como sucede con todas las propuestas que llegan al Congreso Nacional. Indicó que la iniciativa será considerada en la próxima sesión para ser remitida a comisión, donde se someterá a los análisis necesarios. “Le daremos el tratamiento adecuado y confío en que el proceso podrá desarrollarse en un lapso relativamente breve”, puntualizó.

Mientras tanto, Andrés Lugo Risk especificó que un aspecto fundamental de la reforma es la optimización de los bienes públicos, lo que permite identificar propiedades, infraestructuras, espacios o capacidades existentes del Estado con potencial para generar mayor valor social, económico e institucional mediante las alianzas público-privadas. Esta inclusión es beneficiosa porque fomenta un uso más eficiente del patrimonio público, especialmente de bienes que puedan estar subutilizados, requerir modernización o tener la capacidad de mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía.

La propuesta también reconoce explícitamente la facultad de la Dirección General de Alianzas Público Privadas (DGAPP) para estructurar proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP). Con esta atribución, la institución podrá acompañar desde las fases iniciales la formulación de iniciativas estratégicas, construir un portafolio más alineado con las prioridades nacionales y elevar la madurez técnica de los proyectos antes de su evaluación y licitación.

Otro elemento relevante es la creación del Fondo Especializado para la Preparación de Proyectos, destinado a financiar estudios de preinversión, prefactibilidad, factibilidad y estructuración técnica, legal y financiera. Esta herramienta favorece que las iniciativas lleguen a etapas cruciales con mayor solidez, menor improvisación y mejores condiciones para atraer inversión responsable, además de contribuir a la sostenibilidad del sistema por su naturaleza reembolsable por parte del adjudicatario.