Wilson Camacho Instó a Desestimar Recurso Contra Peritaje en Caso Jet Set

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El director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, ha solicitado al tribunal desestimar un recurso de oposición que busca la admisión de un peritaje en el caso Jet Set. Camacho argumenta que la solicitud original no demostró un error de la Presidencia al evaluar la petición, ni que la ley obligue al juez a aceptar este tipo de requerimientos técnicos. Por lo tanto, pide que el recurso sea rechazado en su esencia.

El procurador adjunto y líder de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, solicitó al tribunal desechar la base del recurso de oposición presentado contra la resolución que denegó la inclusión de un dictamen pericial o asesor técnico en la causa Jet Set.

Camacho explicó que, para que el órgano judicial reconsiderara su determinación, sería indispensable evidenciar que la Presidencia cometió una equivocación al valorar la petición conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal. El representante del Ministerio Público mantuvo que ni el artículo 134 ni las disposiciones acerca de los dictámenes periciales contenidas en el artículo 208 imponen al juez la obligación de aceptar estas solicitudes.

“Ni el peritaje, porque el 134 exige aplicar las normativas del peritaje, las estipuladas en el 208, ni el 134 representan una restricción inquebrantable para el juez”, aseveró.

Camacho puntualizó que le compete al tribunal decidir en cada procedimiento si la realización de un peritaje o la intervención de un consultor técnico es necesaria. Sostuvo que, en esta instancia, el tribunal ya había determinado que no era indispensable y señaló que el recurso de oposición, a su parecer, no demostró por qué esa decisión debía ser alterada ni en qué aspecto se habría incurrido en un error.

Por esa razón, pidió que el recurso fuera admitido únicamente en cuanto a su formato, al haber sido presentado dentro del plazo correspondiente, pero desestimado en cuanto a su contenido. “Lo que debe ocurrir legalmente es que el tribunal acoja única y exclusivamente el recurso de oposición en cuanto a la forma, por haber sido introducido en tiempo hábil, y que en cuanto al fondo rechace el mencionado recurso de oposición”, concluyó.