La Cámara de Diputados ha aprobado un proyecto de ley sobre juegos de azar que implementaría una suspensión de una década para la apertura de nuevas casas de apuestas en el país. Esta medida busca ordenar un sector que ha crecido desproporcionadamente, superando la capacidad de fiscalización estatal. Se exceptúan los casinos en zonas turísticas, y se prevén incentivos para la regularización de los operadores existentes.
El proyecto de ley de juegos de azar, aprobado por la Cámara de Diputados, estipula que durante un lapso de diez años no se otorgarán nuevas autorizaciones para la instalación de centros de juegos de azar en el territorio nacional. Esta disposición, incluida en el artículo 191, solo exceptúa a los casinos situados en hoteles y destinos turísticos. El segundo Considerando del proyecto señala que, según datos oficiales de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y Economía, existen más de 71,000 puntos de venta de lotería y apuestas deportivas registrados en el país. Esta cifra fundamenta técnicamente la medida. El desafío que enfrenta el Estado dominicano no ha sido primordialmente la falta de regulaciones, sino la incapacidad material para supervisar un sector que ha crecido con mayor celeridad que la capacidad institucional para su control. La moratoria permite invertir la secuencia: primero se depura, valida, registra e interconecta el universo actual; la expansión se debatirá posteriormente.
Amnistía condicionada
El estímulo se refuerza con el artículo 192, que faculta al organismo regulador a establecer, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos, un esquema especial de rebajas sobre las obligaciones acumuladas por retrasos en impuestos y tasas hasta diciembre de 2025, sujeto a que el operador se haya formalizado y registrado. El artículo 190, párrafo II, extiende el período de inscripción para las bancas de lotería, puntos de venta o agencias y bancas de apuestas acogidas al plan de regularización del Decreto núm. 197-26, del 26 de marzo de 2026, asegurando la continuidad del proceso de depuración ya comenzado.
La excepción turística
La excepción para los casinos ubicados en hoteles y zonas turísticas es coherente con el trato diferenciado que el proyecto confiere a esta modalidad: los casinos solo pueden establecerse en hoteles de cuatro estrellas o más (artículo 49), lo que los ubica en un segmento de inversión formal, alta rastreabilidad y supervisión intensificada, y el artículo 26 ya los excluye de las normas de distancia entre establecimientos por la misma razón.
Sin perjuicio para los derechos adquiridos
Los artículos 181 y 182 establecen explícitamente que el proceso de adaptación no implicará menoscabo alguno para los derechos adquiridos ni para las situaciones legales consolidadas. El artículo 180 mantiene el derecho de renovación de las licencias existentes por un período de igual duración al original, sujeto a evaluación técnica y cumplimiento de requisitos. La medida opera hacia el futuro, sin afectar títulos vigentes.