La trata de personas sigue siendo un grave problema en la República Dominicana, a pesar de los esfuerzos continuos de las autoridades. Recientes operativos y denuncias han puesto de manifiesto la urgencia de fortalecer las estrategias contra este delito. Las leyes actuales contemplan severas sanciones, y se busca la modernización de los mecanismos de persecución para combatir eficazmente estas redes criminales.
Luego de la reciente denuncia presentada ante las autoridades por un menor de doce años sobre supuestos maltratos recibidos en una fundación, "Rescatando Vidas", en San Cristóbal, se llevó a cabo una operación policial que resultó en el rescate de catorce niños. El caso, donde se sospecha la existencia de trata de personas, sigue bajo investigación, según la información proporcionada por el Ministerio de Interior y Policía. De confirmarse estas sospechas, la vigente Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas establece, en sus artículos 2 y 3, penas que oscilan entre diez y veinte años de prisión, junto con multas de ciento cincuenta a ciento setenta y cinco salarios mínimos, dependiendo de la severidad y las circunstancias del delito. A pesar de los esfuerzos de organismos como la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras entidades, este tipo de crimen organizado continúa siendo una amenaza constante en el país.
PGR y acciones institucionales contra la trata de personas
A finales de julio de 2026, la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, y el fiscal nacional de Chile, Ángel Valencia Vásquez, firmaron un acuerdo de colaboración para establecer un equipo de investigación conjunto. Este equipo tiene como objetivo reforzar las indagaciones sobre la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el lavado de activos y otros delitos vinculados al crimen organizado transnacional. El convenio se suscribió bajo el amparo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, adoptada por la ONU en el año 2000. Su propósito es fortalecer la coordinación entre ambos países frente a estructuras criminales que operan más allá de las fronteras nacionales.
En este contexto, Reynoso ha subrayado que la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes representa un objetivo estratégico dentro de la política de persecución del crimen organizado transnacional de República Dominicana. La magistrada ha definido la trata de personas como una forma de “esclavitud moderna” y una de las manifestaciones más graves de vulneración de la dignidad humana. La procuradora también ha explicado que las investigaciones sobre trata de personas suelen desarrollarse de forma paralela a las pesquisas por lavado de activos, ya que las organizaciones criminales buscan obtener beneficios económicos ilícitos y luego introducir esos recursos en los mercados formales.
En la misma línea de fortalecimiento institucional, la magistrada Yohanna Bejarán, de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), alertó sobre la necesidad de actualizar los mecanismos empleados para enfrentar estas redes criminales. “Cada hora que demoramos en modernizar nuestra respuesta institucional es una hora que una red criminal lleva de ventaja sobre una víctima que no puede esperar”, declaró Bejarán durante un encuentro celebrado el pasado 20 de junio, impulsado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La actividad se centró en la articulación de capacidades tecnológicas y talento STEAM para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como en identificar oportunidades de colaboración interinstitucional que permitan fortalecer la prevención, investigación y persecución de estos delitos mediante la tecnología y la innovación aplicada.
Las acciones de capacitación y coordinación también han incluido espacios de discusión sobre las nuevas modalidades utilizadas por las redes criminales. En el marco del Día Mundial contra la Trata de Personas y durante la celebración del III Seminario “Trata de Personas y Criminalidad Forzada: Víctimas Atrapadas en la Delincuencia Organizada”, expertos nacionales e internacionales analizaron en República Dominicana los retos que plantea la criminalidad forzada como una modalidad emergente de la trata de personas. Durante el encuentro se abordó, además, el crecimiento de redes criminales que captan a individuos mediante falsas ofertas de empleo y posteriormente los obligan a participar en fraudes financieros, estafas en línea y otras actividades ilícitas.
Rescates y Operaciones
En mayo de este año, la Unidad Especializada de Investigación Conjunta Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos (UITIMC), adscrita a la PETT, rescató a sesenta y dos mujeres víctimas de explotación sexual comercial durante un operativo ejecutado en Cabarete, Sosúa, Puerto Plata. La intervención permitió desmantelar una red compuesta por dominicanos y extranjeros. Entre las víctimas se encontraban cincuenta y un dominicanas y once haitianas, quienes fueron puestas bajo la asistencia y protección de la Procuraduría General de la República. Otra de las acciones contra este delito fue la Operación Begonias, mediante la cual las autoridades desarticularon una red dedicada a captar mujeres en Colombia con ofertas de empleo engañosas para luego trasladarlas a República Dominicana y explotarlas sexualmente. Según el Ministerio Público, una vez en el país, a las víctimas les retenían sus documentos, las amenazaban y les imponían supuestas deudas de entre tres mil quinientos y cuatro mil dólares. Como parte del proceso judicial, cinco de los principales imputados recibieron tres meses de prisión preventiva.
Órganos y leyes
Asimismo, la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, a través de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), es un organismo que desarrolla acciones preventivas y proporciona atención constante para asegurar la protección integral de las víctimas y garantizar una respuesta oportuna ante situaciones de vulnerabilidad, frente a los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. El PETT está establecido bajo el artículo 52 de la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Ministerio Público), que dispone la creación de procuradurías especializadas con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que en sus artículos 2 y 3, junto con sus párrafos, establecen penas que van desde los diez hasta los veinte años de reclusión y multas desde los ciento cincuenta hasta los ciento setenta y cinco salarios mínimos, según la gravedad del delito. En cuanto al nuevo Código Penal, Ley núm. 74-25, de acuerdo con su artículo 84 sobre la “Desaparición forzada de personas”, incluidos sus párrafos I y II, establece que quien “comete la infracción de desaparición forzada de personas es el agente del Estado, la persona o grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, arresta, detiene, secuestra o priva de la libertad de cualquier otra forma a una persona, seguido de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. La desaparición forzada de una persona será sancionada con pena de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público”. Párrafo I.- Se impondrá pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público, si la víctima de la desaparición forzada resulta ser niño, niña o adolescente; mujer embarazada; persona con más de sesenta años de edad o con discapacidad; activista social, político, comunitario, medioambiental, de derechos humanos; periodistas o trabajadores de la prensa; y funcionario público, electo o designado, o representante diplomático o consular, así como sus ascendientes o descendientes. Párrafo II.- Cuando esta infracción concurra con el asesinato o el homicidio de la víctima se aplicarán las reglas del concurso de infracciones.