La legislación dominicana, específicamente la Ley 63-17 y las resoluciones del Intrant, establecen normativas estrictas sobre qué accesorios y modificaciones están permitidos en los vehículos. Desde sirenas y luces especiales hasta parachoques y objetos que obstruyen la visibilidad, es crucial que los conductores conozcan estas disposiciones. El incumplimiento de estas reglas puede acarrear multas significativas y otras sanciones.
La Ley 63-17, junto a diversas normativas del Intrant, regula la utilización de sirenas, sistemas de iluminación específicos, defensas alteradas, monitores, elementos que dificulten la visión y otros complementos en los automóviles. Esto no implica una prohibición total: algunas disposiciones contemplan excepciones, otras requieren una aprobación previa, y ciertas modificaciones solo son punibles si no cumplen con requisitos específicos. Un aspecto de gran sensibilidad es el uso de sirenas en vehículos privados. Aunque estos dispositivos están reservados para unidades autorizadas, se ha observado en las calles a conductores que los emplean en situaciones de tráfico denso para intentar avanzar, generando la impresión de que se aproxima un vehículo de emergencia y provocando que agentes de la Digesett o los demás conductores faciliten su paso. Por ello, antes de instalar cualquier complemento o modificar un coche, es conveniente familiarizarse con lo que la reglamentación permite y restringe. A continuación, se detallan qué dispositivos están vedados, cuáles tienen excepciones y qué penalizaciones contempla la ley para quienes no cumplan con estas normas.
SIRENAS Y CLAXONES ESPECIALES
No se permiten en automóviles no autorizados.
La Ley 63-17 prohíbe el empleo de silbatos, sirenas y bocinas en vehículos no permitidos. El Intrant reforzó esta medida a través de la Resolución 001-2021. Un conductor particular no puede instalar ni usar una sirena para abrirse camino en el tráfico. La Digesett puede confiscar el equipo si verifica que fue colocado o utilizado en contravención de esta disposición. La infracción se castiga con una multa equivalente a uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado y conlleva la deducción de tres puntos de la licencia.
¿QUIÉNES ESTÁN AUTORIZADOS A USAR SIRENAS?
La ley reconoce como vehículos autorizados para el transporte de emergencia a:
Vehículos de la Policía Nacional
Camiones de bomberos
Vehículos de Protección Civil y salvamento
Vehículos de asistencia sanitaria o ambulancias
Además, la instalación de sirenas y luces especiales en estos vehículos demanda una autorización del Intrant.
LAS LUCES TAMBIÉN ESTÁN REGULADAS
El artículo 229 de la Ley 63-17 prohíbe circular con:
Iluminación roja visible desde la parte frontal
Luces rotatorias
Luces intermitentes, diferentes a las empleadas como señales direccionales
Los vehículos de emergencia constituyen una excepción. Las grúas también disponen de una excepción mientras están remolcando un vehículo averiado.
¿Y LA BOCINA ESTÁNDAR?
Su uso está permitido, pero con restricciones.
En zonas urbanas, el claxon solo debe ser utilizado cuando sea estrictamente necesario para prevenir un accidente. En áreas rurales, puede emplearse para advertir la presencia del vehículo en lugares con visibilidad reducida o cuando las condiciones del camino y del tránsito lo justifiquen.
ELEMENTOS QUE OBSTRUYAN LA VISIBILIDAD
La ley prohíbe colocar en el parabrisas o las ventanillas objetos que impidan la visión del conductor, tales como anuncios, tarjetas, carteles, calcomanías, rótulos u otros materiales. También veta el transporte de paquetes u objetos que bloqueen la visión. No se aplica sanción cuando estos elementos ocupan un espacio de hasta 15 × 15 centímetros o están ubicados en las ventanas laterales situadas detrás del conductor.
PANTALLAS VISIBLES PARA EL CONDUCTOR
No se pueden instalar pantallas o dispositivos receptores de imágenes de forma que sean visibles para el conductor mientras maneja. Se exceptúan los equipos que se desconectan al iniciar la marcha o que están diseñados para garantizar la seguridad vial. La ley también penaliza el uso de teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos mientras se conduce, si distraen al conductor. Se permite su utilización mediante sistemas de manos libres.
PARACHOQUES ALTERADOS
La ley prohíbe circular con parachoques delanteros, laterales o traseros modificados o añadidos que no hayan sido instalados por el fabricante o aprobados por el Intrant conforme a los estándares de seguridad. La infracción puede ser sancionada con una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado.
NO SE PUEDE OBSTRUIR LA PLACA
La ley prohíbe ocultar la placa o impedir su visibilidad mediante protectores, adornos u otros objetos. Por lo tanto, cualquier accesorio que dificulte ver o identificar correctamente la placa puede constituir una infracción.