En República Dominicana, existe la creencia popular de que solo las personas fallecidas pueden dar nombre a calles u obras públicas. Sin embargo, la legislación actual permite homenajear tanto a individuos vivos como a los ya fallecidos, aunque con condiciones específicas. Para nombrar una vía con el de alguien que aún vive o que murió hace menos de diez años, se requiere una ley especial del Congreso Nacional.
En la República Dominicana, es común creer que una calle, avenida, carretera o cualquier otra infraestructura pública solo puede ser nombrada en honor a una persona después de su deceso. Sin embargo, esta afirmación no es enteramente precisa. La normativa dominicana prevé la posibilidad de designar nombres de individuos vivos o fallecidos a calles, vías, edificaciones, construcciones y otros bienes de dominio público. A pesar de esto, existen requisitos particulares que dependen de si la persona está viva o del tiempo transcurrido desde su fallecimiento.
¿Qué dictamina la ley? La principal regulación sobre esta materia es la Ley número 2439, del 8 de julio de 1950, modificada por la Ley número 49, del 9 de noviembre de 1966, que trata sobre la asignación de nombres de personas a divisiones territoriales, poblaciones, edificaciones, obras, vías y otros bienes y servicios de carácter público. La enmienda introducida por la Ley número 49 establece una condición crucial: cuando se busca asignar a una calle, carretera, avenida, edificio, obra o cualquier otro espacio público el nombre de una persona que vive o de alguien que ha fallecido hace menos de diez años, es indispensable una ley del Congreso Nacional. Por esta razón, no es correcto afirmar que una persona debe estar necesariamente muerta para que una vía pública lleve su nombre.
Entonces, ¿puede una persona viva tener una calle con su nombre? La legislación dominicana no impone una prohibición absoluta para honrar a una persona que aún está con vida. Lo que establece es un procedimiento específico, donde, para asignarle su nombre a una vía u obra pública, se necesita una ley aprobada por el Congreso Nacional. La misma regla se aplica a un individuo que haya fallecido en los últimos diez años. Por lo tanto:
- Persona viva: puede recibir este reconocimiento, pero se requiere una ley del Congreso Nacional.
- Persona fallecida hace menos de diez años: también se requiere una ley del Congreso Nacional.
- Persona fallecida hace diez años o más: no está sujeta a esa condición especial de los diez años.
Esto significa que el fallecimiento no es un requisito indispensable para que una persona sea reconocida con el nombre de una calle.
¿Qué rol desempeña el Congreso Nacional? La Constitución vigente, en su artículo 93, establece entre las atribuciones del Congreso Nacional la de conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan brindado servicios notables a la nación o a la humanidad. Esta disposición es relevante porque los nombres asignados a calles, avenidas, carreteras y otras obras públicas pueden constituir una forma de reconocimiento a individuos considerados importantes por sus contribuciones al país o a la humanidad. En consecuencia, cuando se trata de una persona viva o de alguien que falleció hace menos de diez años, el Congreso Nacional debe intervenir mediante una ley.
¿Y los ayuntamientos pueden nombrar calles? Los ayuntamientos poseen competencias relacionadas con la organización y nomenclatura de sus territorios, pero estas facultades deben ejercerse respetando la legislación nacional. La Ley número 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios reconoce competencias municipales vinculadas con la organización del territorio y la denominación de las vías públicas. Sin embargo, cuando se pretende utilizar el nombre de una persona en las circunstancias reguladas específicamente por la Ley número 2439 y su modificación, deben observarse también las exigencias establecidas por estas leyes. Por ello, no significa que un ayuntamiento pueda nombrar libremente cualquier calle con el nombre de una persona viva sin seguir el procedimiento correspondiente.
¿Tiene que ser una persona importante? En las leyes mediante las cuales el Congreso ha asignado nombres a vías y obras públicas, habitualmente se explican los méritos, servicios, aportes o trayectoria de la persona homenajeada. Esto se relaciona directamente con la facultad constitucional del Congreso de otorgar honores a personas distinguidas por sus servicios a la patria o a la humanidad. Por tanto, la asignación del nombre no debería entenderse simplemente como una decisión arbitraria, sino como un reconocimiento que debe estar justificado conforme al marco legal pertinente. En la República Dominicana, una calle sí puede llevar el nombre de una persona que todavía está viva. La legislación dominicana permite asignar nombres de personas vivas o fallecidas a calles, avenidas, carreteras, edificios y otras obras públicas. Sin embargo, cuando se trata de una persona viva o de alguien que haya fallecido hace menos de diez años, se requiere una ley del Congreso Nacional. Una vez transcurridos diez años desde el fallecimiento, esa condición especial deja de aplicarse.