Ángel Lockward, involucrado en el caso Calamar, afirmó este lunes que el procedimiento judicial en su contra y el de otros imputados ha caducado legalmente. Argumenta que se ha excedido el tiempo máximo permitido por la normativa y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con duraciones que superan los cuatro años y siete meses para algunos implicados. Esta declaración se realizó durante un receso de la audiencia, donde Lockward destacó que la mayoría de las juezas del tribunal habrían reconocido el vencimiento de los plazos.
Ángel Lockward, uno de los encausados en el expediente Calamar, aseveró este lunes que el procedimiento penal seguido contra los implicados se halla legalmente expirado, al considerar que ha rebasado el período máximo de duración establecido por la legislación y las decisiones previas del Tribunal Constitucional. Durante una interrupción de la sesión, Lockward manifestó que la mayoría de las juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional habrían admitido en sus fundamentos que los términos procesales están concluidos, considerando que las indagaciones y diligencias vinculadas al expediente se iniciaron entre el año 2020 y principios del 2022.
Según su explicación, esto implica que para varios de los imputados el proceso acumula ya cerca de cuatro años y siete meses, mientras que para otros el tiempo de tramitación es aún mayor. “La caducidad no solo [es] de quienes la pedimos, sino que el proceso general para la mayoría está extinguido”, ratificó Lockward. El letrado apuntó que una de las magistradas habría reconocido de forma explícita que el proceso lleva cuatro años y siete meses, aunque posteriormente presentó un razonamiento para extender su duración.
“Han observado que una magistrada ha argumentado que está caducado porque se inició para algunos en el 20 y para otros a principios del 22. Esa magistrada ella misma ha expresado: lleva cuatro años y siete meses; por consiguiente, para ella también está caducado”, sostuvo. Sin embargo, cuestionó que, después de admitir ese lapso, la jueza propusiera una extensión sin establecer con precisión cuánto tiempo adicional correspondería. “Aunque ella elabora un razonamiento para prorrogarlo, no indica hasta cuándo. En consecuencia, es un voto que posee un defecto de motivación”, argumentó.
Lockward también criticó la postura de la magistrada que, según su explicación, consideró que todavía no se había cumplido el plazo necesario para declarar la extinción de la acción penal. “Solo una magistrada ha entendido que no procede la caducidad penal porque el período de la duración no se ha producido y es porque niega la aplicación de la Ley 97-25 y niega todos los precedentes del Tribunal Constitucional”, afirmó.
El imputado sostuvo que las deliberaciones del tribunal han evidenciado discrepancias entre las magistradas respecto al cálculo del plazo y la posibilidad de extenderlo. “No comparto la conclusión, no la va a compartir nadie, porque ustedes han visto que los jueces han razonado en mayoría que la extinción es pertinente”, manifestó. Lockward consideró particularmente cuestionable que se proponga otorgar más tiempo al Ministerio Público sin establecer cuál sería el nuevo límite. “Es inaudito que un juez diga que ya procede la extinción. Vamos a conceder un poco de tiempo al Ministerio Público y no fije la nueva fecha”, expresó.
El caso Calamar se encuentra en fase de juicio de fondo, aunque el progreso hacia la discusión de las pruebas ha estado supeditado por los diversos incidentes y solicitudes presentados por las defensas, entre ellos los pedidos de extinción de la acción penal. La determinación final del tribunal sobre estas peticiones definirá si el proceso continúa hacia las siguientes etapas del juicio o si alguno de los encausados logra que sea declarada la extinción de la acción penal.