Los abogados de Ramón David Hernández, Yajaira Brito y Roberto Santiago Moquete anunciaron que recurrirán la decisión del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal en el caso Calamar. La defensa argumenta que el fallo, adoptado por votación dividida, se basó en una legislación supuestamente inconstitucional y que el proceso ya excedió el plazo legal. Consideran que la Corte de Apelación revocará la sentencia.
El representante legal de Ramón David Hernández, Yajaira Brito y Roberto Santiago Moquete informó que a partir de este miércoles presentará un recurso de apelación contra la determinación del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que desestimó las peticiones de extinción de la acción penal en el denominado caso Calamar. El litigante sostuvo que la resolución fue adoptada mediante un sufragio dividido y cuestionó uno de los fundamentos empleados por el tribunal para denegar la extinción, al considerar que se aplicó una normativa que, según su afirmación, fue declarada inconstitucional.
“En efecto, nosotros vamos a interponer los recursos a partir de este próximo miércoles, donde comenzará el plazo”, declaró el abogado al finalizar la audiencia. El apoderado legal describió el dictamen como una determinación desfavorable para las defensas en primera instancia, pero aseguró que existen motivos para que sea revisada por la Corte. “Se trata de un triunfo con sabor a embargo para el Ministerio Público y un revés con sabor a victoria para la defensa”, expresó.
Según explicó, el tribunal emitió una resolución con tres votos, dos a favor y uno en contra, y afirmó que uno de los votos dejó constancia de una postura divergente respecto al cálculo del periodo de duración del proceso. “De los dos votos, si bien hubo un voto mayoritario, hubo un voto salvado donde se expresa con claridad que aquí lo que existía era un proceso en virtud del principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad”, sostuvo.
El abogado insistió en que, desde su interpretación, el proceso ya habría superado el tiempo establecido para la mayoría de los encausados y cuestionó que se utilizara la Ley 10-15 como base para determinar el inicio del cómputo. “Aquí la Ley 10-15, señores, fue declarada inconstitucional por el propio Tribunal Constitucional”, afirmó. Añadió que, a su juicio, el criterio posteriormente fijado por el Tribunal Constitucional amplió los elementos que deben considerarse para determinar el comienzo del plazo procesal.
“La Ley 97-25 indicó en el artículo 50 que no solo la medida de coerción, sino a partir de cuándo se dictara o se impusiera algún tipo de oposición administrativa o de que fuera citado el imputado a un simple requerimiento”, argumentó. Partiendo de esa interpretación, el jurista consideró que el tribunal debió acoger las solicitudes de extinción planteadas por las defensas. “Efectivamente es una decisión que va a ser revocada por la Corte. De eso no le queda la menor duda”, afirmó.
El abogado también sostuvo que el fallo no empleó, a su juicio, el mismo argumento relacionado con la complejidad del proceso que ha sido utilizado en otras ocasiones para justificar su extensión. “Aquí no se le otorgó ese razonamiento favorable”, manifestó. La defensa de Hernández, Brito y Moquete acudirá ahora ante la Corte de Apelación para intentar revertir la decisión del Tercer Tribunal Colegiado y lograr que se declare la extinción de la acción penal respecto de sus representados.