Tribunal Constitucional Anula Renovación Bianual de Licencias para Mayores de 75 Años

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El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la obligación de los adultos mayores de 75 años de renovar su licencia de conducir cada dos años es inconstitucional. Esta decisión unifica el período de validez a cuatro años para todos los conductores, eliminando una medida que se consideraba discriminatoria y sin justificación legal adecuada, garantizando la igualdad de derechos para la tercera edad.

En Santo Domingo, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inválido el Decreto 330-26, que exigía a los individuos mayores de 75 años tramitar la renovación de su permiso de conducir cada dos años, a diferencia del plazo habitual de cuatro años. A través de la sentencia TC/0904/26, la máxima instancia judicial determinó que dicha disposición violaba el principio de igualdad y la protección de los derechos de las personas de la tercera edad.

El dictamen establece que utilizar la edad como un factor limitante o condicionante para el ejercicio de derechos constituye un criterio con indicios de inconstitucionalidad, que puede generar estigmatización en este grupo demográfico. El organismo jurisdiccional precisó que cualquier distinción de este tipo debe ser establecida mediante una ley formal promulgada por el Congreso Nacional, y no por medio de un decreto reglamentario emitido por el Poder Ejecutivo.

En este sentido, el tribunal señaló que el Gobierno no ofreció una justificación razonable para la medida ni demostró que esta estuviera respaldada por una normativa con rango legal. Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que los protocolos de seguridad vial y la competencia de los conductores ya están asegurados mediante las evaluaciones médicas y técnicas aplicadas en el proceso ordinario de renovación cada cuatro años, tal como lo estipula la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual no contempla diferenciaciones por edad.

La disposición anulada imponía un régimen distinto a los conductores que cumplían 75 años, reduciendo a la mitad la validez de sus carnés de conducir en comparación con el resto de la población. Con esta resolución, el Tribunal Constitucional homologa el período de validez del documento a cuatro años para todos los conductores, supeditado únicamente a la aprobación de las pruebas evaluativas correspondientes al momento de la renovación.