Senado Dominicano Aprueba Ley Integral para Regular Juegos de Azar

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El Senado de la República Dominicana ha dado luz verde a un proyecto de ley que establece un nuevo marco regulatorio para los juegos de azar en el país. Esta legislación, que busca modernizar las normativas existentes desde hace décadas, introduce la creación de un ente regulador independiente, impone estrictas obligaciones para la protección de usuarios y menores, y establece severas sanciones para quienes incumplan las disposiciones.

La Cámara Alta de la República Dominicana dio su aprobación a la legislación que controla las actividades de apuestas en el territorio nacional, una propuesta presentada por los Senadores Félix Bautista y Pedro Catrain. Esta iniciativa recibió previamente la aprobación de la Cámara de Diputados, que incluyó ciertas modificaciones, las cuales fueron aceptadas por el Senado. La nueva normativa incorpora tres decisiones fundamentales. En primer lugar, se establece un organismo regulador especializado, denominado Dirección General de Juegos de Azar, el cual operará bajo una dirección colegiada y contará con garantías de autonomía respecto al sector que supervisará. En segundo lugar, se imponen requisitos obligatorios en cuanto a la salvaguarda de menores, la promoción del juego responsable, el establecimiento de distancias mínimas y el control tecnológico. En tercer lugar, cada una de estas obligaciones está respaldada por consecuencias concretas, que incluyen multas, cierres de establecimientos, la revocación de licencias, la inhabilitación de administradores y penas de privación de libertad.

Las siete disposiciones de mayor relevancia que contempla esta regulación son las siguientes:

1. Verificación de identidad con el registro civil: Toda apuesta realizada en línea requerirá la comprobación del documento de identidad del usuario cotejándolo con los registros de la Junta Central Electoral antes de permitir depósitos o apuestas (artículo 82). Actualmente, basta con seleccionar una casilla para declarar la mayoría de edad.

2. Restricción de 500 metros de zonas sensibles: Ningún establecimiento dedicado a los juegos de azar, sin importar su modalidad, podrá ubicarse a menos de medio kilómetro de distancia de instituciones educativas, universidades, guarderías, centros hospitalarios, centros de atención integral para la discapacidad (CAID), templos religiosos, bases militares o sedes de los poderes del Estado (artículo 26).

3. Creación de un Registro Nacional de Autoexclusión: Se implementará un sistema de inscripción gratuito, accesible de forma presencial o electrónica, para que aquellos individuos que decidan dejar de apostar no puedan ser admitidos en ningún establecimiento del país. Los operadores tendrán la obligación de consultar este registro antes de conceder acceso, abrir una cuenta o abonar un premio (artículo 38).

4. Financiamiento para el tratamiento de la ludopatía: El diez por ciento de todas las sanciones económicas impuestas al sector se destinará a programas de prevención y tratamiento, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), y se establecerá una línea telefónica gratuita atendida por profesionales de la salud mental (artículos 170 y 34).

5. Regulación de las apuestas en internet: Se exigirá una licencia obligatoria, el registro bajo un dominio .do, un impuesto mensual del 10% que actualmente no existe, y la autoridad del regulador para ordenar el bloqueo de páginas web ilegales y la suspensión de pagos dirigidos a estas (artículos 75 al 82).

6. Moratoria de diez años para nuevos establecimientos: No se otorgarán nuevas licencias durante una década, con el fin de depurar y supervisar lo ya existente antes de autorizar cualquier expansión (artículo 191).

7. Consecuencias severas por incumplimiento: Incluye multas que pueden alcanzar hasta 400 salarios mínimos, el cierre de locales, la revocación de licencias, penas de prisión de hasta diez años y la inhabilitación de socios y administradores por un período de hasta una década (artículos 146 al 167).

“La nueva normativa establece un marco integral para las apuestas y juegos de azar en línea, que representa el segmento de mayor crecimiento en el sector y que la legislación actual, diseñada décadas antes de la existencia de estas plataformas, no abarcaba”, declaró el senador Félix Bautista. Asimismo, detalló que los juegos de azar por internet solo podrán ser operados por personas jurídicas que posean una licencia emitida por el Consejo de Juegos de Azar, y deberán estar registrados bajo el dominio geográfico dominicano .do. Operar fuera de este registro se considerará una infracción grave (artículos 75 y 147).

El legislador señaló que el artículo 78 impone un impuesto del diez por ciento mensual sobre las transacciones de todos los juegos realizados a través de internet, el cual deberá ser abonado a la Dirección General de Impuestos Internos. Este tributo se determinará en función de la página web autorizada, sin considerar la ubicación donde se desarrolle la actividad, una formulación que impide la evasión fiscal mediante la radicación en el extranjero.

“Frente a los operadores que carecen de licencia, el artículo 79 proporciona al organismo regulador tres herramientas simultáneas: la facultad de ordenar a los proveedores de servicios de internet, en coordinación con el INDOTEL, el bloqueo de los dominios y aplicaciones correspondientes; la potestad de requerir a las entidades de pago la interrupción de las transacciones hacia dichos operadores; y la obligación de publicar la lista actualizada de operadores autorizados y de sitios bloqueados, permitiendo así que cualquier ciudadano verifique la legalidad de una plataforma antes de depositar su dinero”, afirmó el legislador.

Actualmente, la República Dominicana rige los juegos de azar con regulaciones que datan de hace más de sesenta años. La norma central sigue siendo la Ley número 351, del 6 de agosto de 1964; el reglamento de las máquinas tragamonedas data de 1989; y el resto del marco legal se compone de decretos y resoluciones dispersas, emitidas en diferentes épocas y con distintos criterios. Bajo este marco, el país llegó a tener más de 71,000 puntos de venta de lotería y apuestas deportivas registrados, según cifras oficiales del Ministerio de Hacienda y Economía. La ley aprobada por el Senado sustituye este conjunto de normas por un cuerpo legal único: 196 artículos distribuidos en 22 capítulos. Es la primera ley general sobre juegos de azar en la historia dominicana.