Cuando una empleada entra en licencia por maternidad y sigue recibiendo su remuneración habitual, es común pensar que la empresa cubre directamente este gasto. Sin embargo, en la mayoría de los casos, si la trabajadora cumple ciertos requisitos, el desembolso proviene del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Este sistema, administrado por la SISALRIL, garantiza el subsidio, aunque existen situaciones específicas donde el empleador debe asumir la totalidad o una parte del costo.
Cuando una empleada comienza su período de licencia por maternidad y su remuneración persiste como de costumbre, podría parecer que la organización es quien directamente asume la cobertura económica durante las catorce semanas de descanso. No obstante, si la trabajadora cumple con las condiciones establecidas, que incluyen su inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y haber realizado al menos ocho aportaciones en los doce meses previos al nacimiento, el monto correspondiente al subsidio es provisto por el SDSS y gestionado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
No es suficiente solo con estar en estado de gestación. La trabajadora debe estar afiliada al Régimen Contributivo, figurar activamente en la nómina de una entidad pública o privada, y abstenerse de realizar labores remuneradas durante el tiempo de su licencia.
¿En qué circunstancias debe la compañía realizar el pago? Si el empleador no inscribió a la trabajadora en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tendrá que asumir la totalidad del pago durante el período de licencia y no tendrá derecho a solicitar el reembolso del subsidio. Adicionalmente, hay otra situación en la que la empresa debe cubrir una porción del gasto: el Sistema Dominicano de Seguridad Social cubre el subsidio hasta un límite cotizable equivalente a diez salarios mínimos nacionales. Si la remuneración de la trabajadora excede este tope, la responsabilidad de cubrir la diferencia para asegurar el salario ordinario completo recae en el empleador.
La SISALRIL define el subsidio por maternidad como “el desembolso monetario a la trabajadora que está afiliada al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud (SFS), equivalente a catorce semanas de salario cotizable, otorgado durante el lapso de descanso pre y post natal”. La Ley 87-01, en su artículo 132, reconoce el derecho de la trabajadora afiliada a este subsidio, exige un mínimo de ocho cotizaciones dentro de los doce meses anteriores al alumbramiento y estipula que no debe realizar trabajo remunerado durante dicho período.
El hecho de que la trabajadora reciba el dinero en su cuenta de nómina puede generar la impresión de que es la empresa quien directamente asume el pago. Sin embargo, el procedimiento opera de otra forma: el empleador efectúa el pago a la trabajadora mediante la nómina y, posteriormente, la SISALRIL le reembolsa la cantidad correspondiente. Este beneficio equivale actualmente a catorce semanas del salario cotizable y se calcula tomando como referencia el promedio de los salarios sujetos a cotización de los seis meses previos al inicio de la licencia.
Según la SISALRIL, el proceso para solicitar el subsidio es el siguiente: La trabajadora comunica su embarazo y solicita a su médico tratante que complete el Informe de Maternidad, con los datos necesarios para registrar el embarazo. Al comenzar la licencia, se registra la certificación médica y la información pertinente en la plataforma digital habilitada por la SISALRIL. Finalmente, el empleador completa y envía de forma digital la solicitud del subsidio, junto con las certificaciones y los datos requeridos.
En años anteriores, estos trámites se realizaban de una manera más burocrática. Sin embargo, desde marzo de este año, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) implementó la digitalización de los formularios de solicitud de los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia, con el objetivo de optimizar los procesos, reducir los tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estas prestaciones.