España: Operadores Móviles Conservan Datos de Ubicación de Llamadas y SMS por un Año para Fines Judiciales

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Los operadores de telefonía en España están obligados por ley a almacenar durante doce meses los registros de las celdas a las que se conectan los teléfonos de los usuarios al realizar llamadas o enviar mensajes. Estos datos pueden ser solicitados por un juez en el marco de una investigación policial sin necesidad de notificar al afectado, aunque esta normativa ha generado controversia con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cada vez que se realiza una llamada o se envía un mensaje de texto, el operador registra la celda (área de antena) a la que estaba conectado el teléfono al inicio de la comunicación. La legislación española exige la conservación de este registro durante doce meses. Además, un juez puede ordenar la entrega de estos datos en el contexto de una investigación policial, sin que el operador tenga que informar al usuario afectado. A pesar de que esta norma está vigente y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) desde 2007, el Tribunal Supremo de la Unión Europea ha expresado su desacuerdo y en ocasiones anteriores ha fallado en contra de esta regulación.

Los registros de antenas constituyen un rastro aproximado de la ubicación de un teléfono. Si se vinculan con llamadas o mensajes específicos, pueden situar un dispositivo en un área más o menos concreta, aunque nunca con precisión exacta. Estos datos se almacenan sobre todos los usuarios, y precisamente su sensibilidad es la causa de los conflictos con la normativa europea.

La Ley 25/2007, publicada en el BOE, es aplicable a todos los operadores de telecomunicaciones en España que proveen servicios de comunicación. En el caso de los servicios móviles, cuando se produce una comunicación entre dos personas (llamada o SMS), se registran los siguientes datos:

  • Los números del originador y del receptor de la llamada, así como los nombres y direcciones de ambos abonados.
  • La fecha, hora y duración de la llamada o mensaje, y el tipo de servicio utilizado.
  • Los identificadores de la tarjeta SIM y del terminal (IMSI e IMEI) de ambas partes.
  • El identificador de la celda al inicio de la comunicación, junto con los datos que determinan la posición geográfica de dicha celda.

El periodo general de conservación es de doce meses a partir de la comunicación. Según la ley, este periodo puede reducirse a seis meses o ampliarse hasta dos años.

La ley establece que no se podrá conservar ningún dato que revele el contenido de las comunicaciones. Solo abarca los metadatos de las llamadas, no la conversación mantenida. Tampoco genera un rastro de GPS. Además, una celda cubre un área, no un punto preciso, por lo que puede indicar de forma aproximada dónde estuvo un teléfono, pero no de forma exacta.

El texto del BOE especifica que los datos almacenados solo podrán ser cedidos previa autorización judicial, y exclusivamente para la investigación de delitos graves. La orden judicial debe aplicar los principios de “necesidad y proporcionalidad” y detallar qué datos se deben entregar. Asimismo, según la normativa, los destinatarios autorizados son los miembros de los cuerpos de seguridad que actúen como policía judicial, los funcionarios de vigilancia aduanera y el personal del Centro Nacional de Inteligencia, quienes, según la ley, deben operar bajo su propio marco de control judicial. A menos que la orden establezca un plazo diferente, los operadores disponen de siete días naturales para enviar esta información. Por otro lado, el artículo 9 establece que “el responsable del tratamiento de los datos no comunicará la cesión de datos efectuada de conformidad con esta Ley”, lo que significa que no tienen que informar al usuario cuando el operador comparta esta información con las autoridades.

España elaboró esta ley para transponer una directiva europea de 2006. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE anuló esa directiva en 2014, y en resoluciones posteriores ha reiterado en varias ocasiones que exigir a los proveedores la conservación indiscriminada de todos los datos de tráfico y localización para la prevención de delitos “vulnera el Derecho de la Unión”. No obstante, esto no implica que la UE no contemple excepciones, especialmente si la información es crucial para neutralizar una amenaza real a la seguridad nacional, aunque siempre bajo un control efectivo y por un tiempo limitado. En una sentencia de marzo de 2021 (n.º 727/2020), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español sostuvo que la ley no contradice el Derecho de la UE, según informa Iberley. Además, este medio indica que el tribunal determinó que cualquier uso de los datos debe evaluarse caso por caso en cuanto a su necesidad y proporcionalidad.