A partir del 1 de octubre, una reforma normativa en España permitirá a los motoristas utilizar los arcenes para avanzar en situaciones de atasco, una medida largamente solicitada por el colectivo. Sin embargo, esta disposición viene acompañada de condiciones específicas, como una velocidad máxima de 30 km/h y la obligación de circular en columna de a uno, además de requerir una habilitación previa de tramos por parte de las autoridades.
Los motoristas tendrán la posibilidad de utilizar los arcenes para progresar en situaciones de atasco. Esta modificación es uno de los cambios significativos que entrarán en vigor el próximo 1 de octubre en España, tras las reformas normativas introducidas por el Gobierno en junio. No obstante, la aplicación de esta medida conlleva ciertas condiciones.
La capacidad de los motoristas para emplear el arcén en atascos ha sido una demanda histórica del colectivo. Un estudio reciente de ANESDOR, en colaboración con Motos.net, indica que el 95% de los motoristas respaldan esta iniciativa. A pesar de que la DGT ya había anunciado en 2020 la intención de permitir a las motocicletas usar este 'atajo' en retenciones, no será hasta 2026 cuando esta modificación se materialice, o no, como se detallará a continuación.
En junio pasado, el Gobierno aprobó una serie de medidas que se integrarán al Reglamento General de Circulación a partir del 1 de octubre. Entre estas novedades se incluyen una edad mínima para el uso de patinetes, modificaciones en la forma de adelantar a ciclistas y nuevas obligaciones en caso de congestión. Algunas de estas disposiciones impactan directamente a los motoristas.
Se permitirá a los motoristas circular por el arcén “cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico”, según lo establecido en la reforma del artículo 36 del Reglamento General de Circulación. La velocidad máxima permitida será de 30 km/h, y solo se podrá circular en columna de a uno, extremando siempre la precaución. Además, se especifica que “los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso”.
A pesar de que el nuevo texto autoriza el uso del arcén en moto para superar atascos, surgen interrogantes sobre su implementación efectiva debido a dos condicionantes clave. El primero se encuentra en la propia normativa, que señala al inicio que el uso extraordinario del arcén “se podrá habilitar en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico”. Esto implica que la posibilidad deberá ser estudiada y aprobada. El segundo condicionante es que esta decisión entra en conflicto directo con otra medida de la nueva batería de cambios: en caso de atasco, los conductores deberán desplazarse a izquierda y derecha para liberar un carril de emergencia. En la práctica, esto obliga a ocupar el arcén, lo que muy probablemente dejará sin espacio a las motocicletas.
La DGT parece haber escuchado las peticiones, aunque con ciertas reservas. En 2024, Expansión recogió declaraciones de Pere Navarro, quien reconocía que “cuando tienes una norma y nadie la cumple, a lo mejor el problema es de la norma”, refiriéndose a las ocasiones en que los motoristas utilizaban el arcén para avanzar en atascos. Se busca, por tanto, “dar cobertura legal a lo que ya es una práctica real”. No obstante, esta decisión ha sido tomada con cautela, ya que, aunque aprobada para el 1 de octubre, queda por ver si su aplicación real tendrá un efecto significativo. Por el momento, la utilización incorrecta de los arcenes sigue sancionada con 200 euros de multa, y el motorista solo podrá evitarla si la carretera especifica que se permite el uso de los arcenes para este fin.