Conflicto Laboral: Sareb Despide a 274 Empleados Mientras Nace Casa 47 para Realizar Tareas Similares

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El sindicato CSIF ha denunciado que Sareb, el 'banco malo' de gestión de activos, ha despedido a 274 trabajadores justo cuando la nueva empresa pública Casa 47, que asumirá la gestión de más de 40.000 viviendas transferidas desde Sareb, ha abierto más de 200 nuevas plazas. El sindicato ha llevado el caso a los tribunales, alegando subrogación de personal y poniendo en cuestión la legalidad de los despidos.

Imagina que una entidad gubernamental cierra una empresa pública, transfiere su activo principal (más de 40.000 viviendas) a una recién creada empresa pública y despide a los empleados que han gestionado esos activos durante años. Simultáneamente, la nueva empresa pública anuncia la apertura de más de 200 vacantes para realizar funciones similares. Esta es la situación que, según el sindicato CSIF, se está produciendo entre Sareb y Casa 47. Ante la falta de marcha atrás por parte del Gobierno, el sindicato ha acudido a los tribunales. El conflicto afecta directamente el empleo de 274 personas.

Para entender la situación, es importante conocer qué es Sareb. Conocida popularmente como el 'banco malo', Sareb fue fundada en noviembre de 2012 por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) con el objetivo de adquirir los inmuebles y préstamos de alto riesgo de las cajas de ahorro y bancos rescatados durante la crisis financiera, valorados en aproximadamente 50.000 millones de euros, y venderlos para recuperar la mayor cantidad posible. Se le otorgó un plazo de 15 años para su operación, con su liquidación prevista para el 28 de noviembre de 2027. Desde 2022, su capital es mayoritariamente público. Según la demanda presentada, Hacienda estimó el deterioro patrimonial de Sareb en 20.585 millones de euros en las cuentas del Estado de 2025, lo que indica que no ha sido una entidad rentable.

Por otro lado, Casa 47 es la nueva empresa pública de vivienda y suelo. Su nombre hace referencia al artículo 47 de la Constitución española, que reconoce el derecho a una vivienda digna. Fue creada a finales de 2025 a partir de la antigua Sepes. Su principal dotación proviene de Sareb: en julio de 2025, el Consejo de Ministros ordenó la transferencia de más de 40.000 viviendas y unos 2.400 terrenos con capacidad para construir otras 55.000 unidades, con el fin de destinarlas a alquiler asequible. Se espera que Casa 47 finalice 2026 con 250 trabajadores y alcance los 400.

La controversia surge porque Sareb contaba con 283 empleados en junio de 2025 y, en febrero, había declarado que los necesitaría a todos hasta el final de su existencia. Ahora, según CSIF, el Gobierno ha decidido no mantener a estos trabajadores en Casa 47. En julio, el sindicato intentó una mediación que resultó infructuosa, ya que Casa 47 argumentó que las administraciones están exentas de conciliar. Posteriormente, CSIF presentó una demanda en los juzgados de lo social de Madrid contra Casa 47 y Sareb. Según el escrito, Casa 47 ya está publicando vacantes para más de 200 puestos sin considerar a la plantilla actual de Sareb.

La pregunta central es si se trata de una subrogación de personal. Si se adquiere un negocio con sus instalaciones, equipamiento y clientela, se asume también al personal. Este principio, conocido como subrogación, está amparado por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE. Sin embargo, si solo se compra un edificio para un uso distinto, no hay subrogación. CSIF argumenta que Casa 47 representa el primer caso, ya que se está quedando con los recursos y la actividad principal de Sareb. Casa 47, por su parte, sostiene que es el segundo caso, dado que no gestionará deuda ni venderá inmuebles. Además, al ser una entidad pública, argumenta que solo puede contratar personal mediante principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Calificar toda la situación como una simple cuestión de imagen no parece adecuado.

En relación con el despido colectivo, el Tribunal Supremo ya ha establecido, en el ámbito de las contratas, que un despido previo no impide reclamar la subrogación. Si existe sucesión de empresa, los despidos se consideran improcedentes y la empresa debe optar por la readmisión o la indemnización (STS 174/2025, de 5 de marzo). Sin embargo, la diferencia económica es significativa: un despido colectivo se indemniza con 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, mientras que un despido improcedente asciende a 33 días por año con un tope de 24 mensualidades. Para un trabajador con 14 años de antigüedad, el máximo posible desde 2012, la diferencia es de 280 días de indemnización frente a 462, lo que representa un 65% más.

Ahora, el juez deberá determinar si lo que se transfiere de una empresa a otra constituye un conjunto de medios organizados que conserva su identidad, tal como lo exige la directiva. Los trabajadores, que tienen contratos de empresa privada, no buscan convertirse en funcionarios, sino que solicitan un contrato a extinguir. Citan como precedentes acuerdos alcanzados en Tragsa e Icex, según el sindicato, donde tuvieron que presentar las actas del Consejo. Mientras tanto, el Gobierno aprobó los decretos de vivienda el martes.