Despido por Sustraer Rollos de Papel: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Revoca Indemnización a Gobernanta de Hotel

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Una gobernanta de hotel en Calella fue despedida tras ser captada por cámaras de seguridad sustrayendo seis rollos de papel industrial. Aunque un juzgado inicial consideró el despido improcedente y le otorgó una indemnización de más de 60.000 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado esta decisión. El tribunal argumenta que la sustracción, independientemente de su valor, constituye una transgresión de la buena fe contractual, especialmente en un puesto de confianza.

Sustraer material del centro de trabajo puede ser un motivo suficiente para que una empresa aplique un despido disciplinario a un empleado. El valor de lo sustraído, ya sea una gran suma o una cantidad mínima, no siempre es el factor determinante. Este fue el caso de la gobernanta de un hotel en Calella, Barcelona, quien consideró que llevarse seis rollos de papel para secarse las manos por la puerta trasera del hotel no justificaba su despido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no compartió esta opinión, estimando que cada rollo de papel le ha costado más de 10.000 euros en indemnización perdida.

Según la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña, la empleada, que trabajaba como gobernanta en el hotel desde 1995, fue captada el 20 de junio de 2024, alrededor de las tres y cuarto de la tarde, por las cámaras de videovigilancia. Las imágenes muestran cómo la empleada toma una bolsa grande de plástico que contiene seis rollos de papel industrial, el tipo utilizado para secarse las manos en los baños.

La grabación registra que la empleada esconde la bolsa cerca de la lencería y luego sale con su hijo hacia la puerta trasera. Al percatarse de que no hay nadie observando, regresa sola para recoger la bolsa. Al día siguiente, se le entrega la carta de despido disciplinario. En ese momento, la empleada redacta a mano una explicación: “cogí el papel porque cuando vino a buscarme mi hijo el perro había vomitado el coche, lo cogí para limpiarlo y hoy lo he devuelto”, según consta en la sentencia. Ese mismo día, también firma otro documento, redactado por el hotel, en el que reconoce los hechos y “muestra su arrepentimiento, manifestando que no volverá a suceder”.

Ante lo que consideró una desproporción en el castigo, la trabajadora demandó al hotel impugnando el despido disciplinario. El Juzgado de lo Social nº1 de Mataró aceptó la versión del vómito canino y consideró que llevarse seis rollos de papel no era motivo suficiente para perder un empleo de casi treinta años. Por lo tanto, dio la razón a la empleada, considerando la medida excesiva y declarando el despido improcedente. En este contexto, el juzgado estableció que la empresa podía elegir entre readmitirla, asumiendo los salarios atrasados, o aceptar el despido y pagarle 60.318,50 euros de indemnización por sus casi 30 años de servicio. Sin embargo, el hotel decidió recurrir la sentencia.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revisaron las grabaciones de seguridad y encontraron inconsistencias con la coartada de la empleada. La sentencia detalla que “se observa como el hijo de la actora sale de una sala y avanza por el pasillo hacia la puerta trasera (...) la actora vuelve hacia dentro, y entra en la sala nuevamente, saliendo con un saco de 6 rollos de papel higiénico de uso industrial”. En el vídeo no aparece ninguna otra persona, ni un coche a la vista, ni rastro de vómito, ni prisa por limpiar. Tampoco fue de ayuda el certificado del veterinario presentado por la trabajadora como prueba, fechado un día después de la entrega de la carta de despido. El tribunal también recordó que ella misma firmó, sin alegar presiones, un documento reconociendo el hurto por escrito.

El TSJ de Cataluña fundamentó su decisión en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Subrayó una máxima recurrente en los tribunales laborales: en casos de hurto, el valor de lo sustraído no es el factor principal. “El contrato de trabajo se apoya esencialmente en la confianza mutua entre las partes”, citaron los jueces catalanes. El convenio colectivo de hostelería de Cataluña también contempla en su artículo 6.4 el “robo, hurto o malversación” en la empresa como falta muy grave y motivo de despido disciplinario. Según el tribunal, esta falta es especialmente relevante en este caso porque la trabajadora ocupaba un puesto de gobernanta, que exige, según la sentencia, “un especial celo en el cumplimiento de sus obligaciones laborales”.

Con estos argumentos, el TSJ anuló la primera sentencia que favorecía a la empleada y declaró el despido como procedente. Al ser un despido disciplinario reconocido, no genera derecho a indemnización, a pesar de los casi treinta años de servicio de la trabajadora en el hotel. De esta forma, la empleada perdería los más de 60.000 euros que le había reconocido la primera sentencia. La sentencia del TSJ aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso de los seis rollos de papel todavía podría tener un nuevo capítulo.