Una mujer de 77 años deberá reembolsar 32.857,20 euros correspondientes a su pensión no contributiva de invalidez, tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La sentencia se fundamenta en que la beneficiaria superó el tiempo máximo de permanencia fuera de España y excedió los límites de ingresos familiares establecidos para este tipo de ayudas, incumpliendo así los requisitos de residencia.
Una pensionista de 77 años, que viajaba con frecuencia a Marruecos y permanecía allí por semanas o meses, ha sido requerida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para devolver 32.857,20 euros. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos de residencia asociados a la pensión no contributiva que recibía, la cual exige la residencia legal en España para su cobro.
Desde diciembre de 2013, la mujer percibía una pensión de invalidez no contributiva, que requiere acreditar una discapacidad y residir legalmente en España. Esta pensión, que no exige haber cotizado lo suficiente para una pensión ordinaria, ascendía a unos 604 euros mensuales más un complemento de 37 euros, a lo que se sumaba otra pensión marroquí de aproximadamente 97 euros al mes.
El problema surgió al detectarse que la beneficiaria permaneció fuera de España 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021, sumando un total de 680 días en cuatro años.
El artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991, que regula las prestaciones no contributivas, establece que la residencia legal no se considera interrumpida por ausencias del territorio español inferiores a noventa días al año natural, salvo enfermedad justificada. Superado este límite, la ley interpreta que hubo un traslado real de residencia fuera de España, sin necesidad de demostrar una instalación definitiva en otro país.
El expediente de la Seguridad Social, que revisa habitualmente este tipo de casos, detectó dos incumplimientos. Primero, la duración de las salidas al extranjero, que "superó ampliamente los 90 días cada año" permitidos por la ley. Segundo, los ingresos de la unidad familiar. En 2021, los ingresos sumaron 73.291,08 euros, una cifra muy superior al límite de 33.835,2 euros fijado para su caso.
Con estos dos argumentos, la Generalitat de Cataluña anuló la prestación con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamó la devolución de lo cobrado, ascendiendo a 32.857,20 euros. La beneficiaria recurrió, alegando que el cierre de fronteras debido a la pandemia le impidió regresar a España a tiempo en 2020.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó este argumento, recordando que España mantuvo canales de regreso para sus residentes incluso durante los meses más restrictivos. Respecto a los ingresos familiares, el fallo fue contundente, señalando que "es evidente que se superó muy ampliamente el límite de ingresos".
La sentencia confirma que no es necesario probar un cambio formal de residencia para perder la pensión; la salida al extranjero "superior a 90 días es causa de extinción", según los magistrados. Basta con exceder el plazo de permanencia fuera del país para anular la prestación. Por tanto, la pensionista debe devolver a la Seguridad Social los 32.857,20 euros recibidos indebidamente, ya que no cumplía con los requisitos para cobrar su prestación.