Nuevas normas para adelantar a ciclistas: Multas de 200 euros y 6 puntos desde el 1 de octubre

Tecnologia
A partir del 1 de octubre, entran en vigor nuevas regulaciones para adelantar a ciclistas en carretera, buscando mejorar su seguridad. Los conductores deberán reducir la velocidad y mantener una distancia lateral específica, con sanciones severas para quienes no cumplan estas disposiciones. Esta reforma busca prevenir accidentes y fomentar una convivencia vial más segura.

A partir del 1 de octubre, la manera en que los conductores adelantan a los ciclistas en la carretera experimenta cambios significativos, y el incumplimiento de estas nuevas normativas acarreará sanciones. Por ello, a continuación se detalla todo lo necesario para estar informado y evitar sorpresas.

La reforma, aprobada en junio y confirmada mediante el Real Decreto 518/2026, modifica el Reglamento General de Circulación y comenzará a regir el 1 de octubre de 2026. Desde esta fecha, adelantar a un ciclista no solo requerirá mantener una separación lateral de 1,5 metros, sino que los conductores también deberán disminuir la velocidad antes de iniciar la maniobra.

En vías interurbanas, los conductores tienen la obligación de reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite establecido para el tramo, tanto antes como durante el adelantamiento. Esto implica que, en una carretera convencional con un límite de 90 km/h, no se podrá completar ningún adelantamiento superando los 70 km/h.

No se trata únicamente del tiempo de reacción; a velocidades diferenciales más elevadas, un vehículo que adelanta genera una turbulencia de aire más intensa alrededor del ciclista. Este fenómeno aerodinámico, conocido como efecto Venturi, primero empuja al ciclista hacia afuera a medida que el coche se acerca y luego lo atrae hacia adentro al pasar. Reducir la velocidad antes de la maniobra disminuye esa diferencia de presión, haciendo que el adelantamiento sea más estable y predecible para el ciclista.

Según la nueva regulación, la infracción se considera grave y puede aplicarse incluso sin que haya contacto físico. Ya no solo se evalúa la distancia, sino también si el conductor disponía de suficiente espacio y tiempo para completar el adelantamiento de manera segura. Si un conductor debe realizar un volantazo brusco o acelerar de forma agresiva para colarse, esto puede interpretarse como evidencia de que no existía un margen real para adelantar con seguridad.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica que el incumplimiento de estas nuevas normas, ya sea por no reducir la velocidad, por no dejar el margen de 1,5 metros o por no cambiar de carril cuando sea obligatorio, se considera una infracción grave. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que esta categoría de infracciones conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. Como es habitual en la mayoría de las multas de tráfico en España, el pago dentro de los primeros 20 días permite un descuento del 50%, reduciendo el coste real a unos 100 euros.

En zonas urbanas, donde coches y bicicletas a menudo comparten el mismo carril, se exigirá a los conductores mantener una distancia de seguridad mínima de 5 metros por detrás del ciclista que circule delante de ellos, a diferencia de antes, cuando no existía un mínimo fijo. Incumplir esta regla también puede resultar en la misma sanción de 200 euros y la pérdida de 6 puntos.

El reglamento también endurece las normas para adelantar a vehículos averiados o inmovilizados en cualquier vía, demandando a los conductores mantener una distancia lateral de seguridad estable al rebasarlos. Asimismo, introduce requisitos específicos para situaciones de adelantamiento con nieve. Ambos supuestos conllevan multas de hasta 200 euros.

Las autoridades anticipan un control más riguroso en carreteras secundarias y convencionales, áreas donde históricamente se han concentrado la mayoría de las colisiones entre coches y ciclistas. Esta reforma es una respuesta a años de datos sobre siniestralidad.