El Gobierno dominicano ha implementado la ley 25-26, creando un Registro Nacional de Personas Desaparecidas y el sistema "Alertas RD". Esta iniciativa centraliza la información y agiliza la búsqueda de individuos, con protocolos específicos para diferentes grupos vulnerables. La normativa busca garantizar una respuesta rápida y coordinada, involucrando a diversas instituciones y la sociedad civil.
El Gobierno dominicano ha promulgado este miércoles la ley 25-26, la cual prioriza la localización de individuos extraviados mediante una Alerta Nacional denominada “Alertas RD”. Esta legislación ha establecido el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos unificada y de acceso interinstitucional que será gestionada y supervisada por la Policía Nacional.
La normativa incluirá una plataforma de consulta pública que contendrá datos personales, descripciones físicas, fotografías, el estado de la búsqueda y antecedentes médicos de los afectados, siempre salvaguardando estrictamente su derecho a la intimidad. Los familiares podrán presentar la denuncia de forma presencial o telefónica y, tras la evaluación de la policía o el Ministerio Público, se activará el protocolo pertinente.
A partir de ahora, cada alerta considera una clasificación para cada situación: Amber, exclusiva para menores de edad; Silver, destinada a adultos mayores de 65 años; Azul, para personas con discapacidades físicas y mentales; y Rosa, específicamente para mujeres en situaciones de violencia de género o víctimas de trata de personas.
Según se detalla, la Alerta RD proporcionará respuestas a las notificaciones, priorizando la dignidad humana y la protección de los sectores más vulnerables. El sistema de alerta se activará de manera conjunta e inmediata, sin que transcurran más de 24 horas desde el reporte. La ley incorpora mecanismos masivos, instantáneos y en tiempo real, integrando la participación de las instituciones estatales, los medios de comunicación y la sociedad civil.
Gobernanza
La ley 25-26 también establece el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, que estará compuesto además por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Dirección de la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Sistema 9-1-1, el Indotel, el Conani, el Conape, el Conadis, el COE y el Servicio Nacional de Salud (SNS).
Régimen de Consecuencias
El estatuto de la ley introduce un estricto régimen de consecuencias, el cual estipula que los servidores públicos que, conociendo un caso de desaparición, omitan informar o entorpezcan los protocolos establecidos, serán sancionados por la comisión de faltas graves bajo la Ley núm. 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.
Con la promulgación y posterior publicación de la Ley 25-26 en la Gaceta Oficial, el Gobierno dominicano ratifica su compromiso ineludible con la debida diligencia, la seguridad ciudadana y la protección eficaz de los derechos fundamentales de la población.