Conductor recibe condena de tres años por accidente fatal con cinco víctimas en la autopista 6 de Noviembre

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Un tribunal de San Cristóbal ha dictado una sentencia de tres años de prisión contra un conductor cuyo camión estuvo implicado en un trágico accidente que resultó en la muerte de cinco personas y dejó a una más con heridas graves. La decisión incluye una suspensión parcial de la pena, imponiendo condiciones específicas para el cumplimiento en libertad. Además de la reclusión, el condenado deberá afrontar sanciones económicas y asistir a programas de educación vial.

Atendiendo la solicitud de la Fiscalía, la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal impuso una pena de tres años de reclusión al chofer de un vehículo de carga que ocasionó un siniestro vial donde cinco individuos perdieron la vida y otro sufrió lesiones permanentes. Este suceso aconteció en la Autopista 6 de Noviembre, el primer día de agosto de 2025. Saudy Javier Abad fue sentenciado a cumplir la pena con un régimen de suspensión parcial, distribuyendo la condena de la siguiente manera: un año y diez meses de internamiento en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, ubicado en San Cristóbal, y un año y dos meses bajo libertad condicionada, sujeto al acatamiento de las directrices que establecerá el Juez de Ejecución de la Pena de dicha jurisdicción.

El Juzgado de Paz Especial de Tránsito también determinó que, durante el período de la pena suspendida, el ahora convicto deberá residir en el mismo domicilio que declaró ante la corte y, en caso de modificarlo, estará obligado a informarlo al Juez de Ejecución de la Pena. Asimismo, deberá participar en talleres organizados por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) que aborden, entre otros aspectos, el contenido de las regulaciones de tránsito. Adicionalmente, se le exigirá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso.

El acusado también fue condenado al pago de los costos penales del proceso y a una multa equivalente a quince salarios mínimos del sector público en beneficio del Estado. Además, Javier Abad, en conjunto con el dueño del camión, Saturnino Corporán, quien fue demandado como tercero civilmente responsable, y la compañía aseguradora, deberán cubrir las indemnizaciones correspondientes a las víctimas.

El expediente de acusación detalla que Javier Abad circulaba por la autopista 6 de Noviembre en un camión, conduciendo de manera temeraria e irresponsable, lo que provocó que colisionara con cinco motocicletas que se encontraban en el separador central de la vía. El tribunal lo encontró culpable de infringir las disposiciones contenidas en los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. Estas normativas tipifican y sancionan la causación de un accidente de tránsito que derive en daño físico con lesión permanente y la muerte involuntaria de varias personas, como resultado de conducir de forma imprudente, temeraria, desafiando o poniendo en peligro los derechos y la integridad de las personas y sus bienes.

La representación del Ministerio Público solicitó que al procesado se le aplicara la pena máxima establecida por la Ley No. 63-17 en este tipo de situaciones, basándose en el artículo 303.5, el cual estipula: “La muerte involuntaria de una o más personas conllevará una sanción de uno (1) a tres (3) años de prisión y una multa por un valor de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que rija en el sector público centralizado”. La fiscalizadora Diandra Olavarría estuvo a cargo de la investigación del caso, mientras que la fiscalizadora litigante Carolina Olivares representó al Ministerio Público ante la Primera Sala del Tribunal Especial de Tránsito de San Cristóbal, donde la jueza Ana Hernández Méndez emitió la sentencia condenatoria y programó la lectura íntegra de la misma para el 17 de noviembre de 2026, a las 2:00 de la tarde.

El tribunal advierte en su resolución que el incumplimiento de las condiciones impuestas podría resultar en la anulación de la suspensión de la pena, lo que obligaría al procesado a cumplir la totalidad de la condena de tres años de prisión en el mencionado centro penitenciario.