La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago ha ordenado la interrupción inmediata de las actividades de exploración en el proyecto minero “Cobre El Hoyazo II”. Esta determinación surge de una acción de amparo y afecta la Cordillera Septentrional, suspendiendo indefinidamente la búsqueda de metales. La resolución destaca la ausencia de permisos por parte de la empresa y subraya la postura del Ministerio de Medio Ambiente.
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago ha dispuesto la suspensión inmediata de todas las labores de prospección minera del proyecto “Cobre El Hoyazo II”, situado en la Cordillera Septentrional. Esta determinación se encuentra en la Sentencia Civil Núm. 0514-2026-SSEN-00026, mediante la cual la corte aceptó en su totalidad una demanda de amparo presentada por el letrado Winston Vásquez Valera contra la compañía Vertrixi Holding SRL, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El fallo judicial paraliza de forma indefinida los trabajos de búsqueda de oro, plata, cobre y otros minerales básicos que se ejecutaban en el área bajo la autorización concedida por la Resolución Núm. R-MEM-CM-013-2024, emitida el 5 de julio de 2024. Vásquez Valera explicó que durante el proceso se presentaron pruebas documentales y testimoniales que respaldaron la acción legal, resaltando la postura adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente. “Ellos realizaron dos acciones muy importantes: un escrito donde señalaban que dicha empresa no posee ni permiso, ni licencia, ni estudios”, aseveró el abogado.
Esta disposición impacta directamente zonas de la Cordillera Septentrional ubicadas en los municipios de Altamira, Puerto Plata y Santiago, así como en los distritos municipales de Pedro García, Río Grande, San Francisco de Jacagua y Yásica Arriba, entre otras comunidades. El párroco Nino Ramos, miembro de los colectivos ecologistas que se oponen a las actividades extractivas en la región, elogió la resolución judicial. “Agradecer la decisión de la magistrada de emitir una sentencia tan equilibrada, tan analizada; 31 páginas para concluir dándole la razón al demandante. Por lo tanto, en nombre del Movimiento Unidos Somos Más, damos gracias a Dios por todo esto”, manifestó.
Para asegurar el cumplimiento de la sentencia, el tribunal instruyó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Energía y Minas a supervisar la ejecución de la medida. Además, impuso una multa coercitiva de RD$500,000 por cada jornada de demora en la observancia de la decisión, monto que deberá ser entregado a favor del demandante Winston Vásquez Valera. La sentencia establece que la notificación formal y el comienzo de los plazos legales correspondientes fueron establecidos mediante comunicación emitida el 4 de junio de 2026.
Tras conocerse el dictamen, Ramos anticipó que los grupos ambientalistas mantendrán la vigilancia ante posibles recursos legales y futuras operaciones de extracción en la cordillera. “A partir de ahora tendremos que concentrarnos en ver si ellos apelan e ir entonces contra las otras empresas mineras que también están causando perjuicio en la cordillera. Iremos contra ellos también”, afirmó.