Tribunal Superior Administrativo Confirma Multa Millonaria a Clínica Abel González por Negar Servicio de Emergencia

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El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha confirmado una sanción económica de más de dos millones de pesos impuesta a la Clínica Dr. Abel González. La multa, originalmente establecida por la SISALRIL, se debe a la negativa del centro médico a proporcionar atención de emergencia a dos individuos afectados por el incidente en la discoteca Jet Set. Esta decisión resalta la importancia de la atención médica inmediata y el cumplimiento de las normativas de seguridad social.

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha ratificado la penalización de RD$2,189,154.08 que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) había impuesto al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González. La sanción se fundamenta en la falta de prestación de servicios de emergencia a dos personas aseguradas que resultaron heridas por el derrumbe del techo en la discoteca Jet Set. Esta determinación se encuentra en la sentencia número 0030-04-2026-SSEN-00282, fechada el 22 de mayo de 2026, donde la Tercera Sala del TSA desestimó la apelación presentada por la institución de salud y sostuvo la multa impuesta por la SISALRIL el 13 de agosto de 2025.

El procedimiento se inició a raíz de las quejas de Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes se dirigieron a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) para reportar lo sucedido y solicitar asistencia legal. Según la investigación, la SISALRIL examinó el centro médico, entrevistó a los pacientes y revisó los expedientes y registros pertinentes. Las pesquisas revelaron que la clínica no documentó la llegada de los pacientes y les comunicó que su seguro médico no era aceptado, en lugar de gestionar la cobertura con la administradora de riesgos de salud (ARS).

Ante el tribunal, la clínica argumentó que no existían reclamaciones directas de los afectados. No obstante, el TSA rechazó esta defensa, considerando que la DIDA tiene la autoridad, conforme a la Ley 87-01 (modificada por la Ley 13-20), para recibir denuncias y darles seguimiento. El tribunal también dictaminó que la SISALRIL actuó dentro de sus facultades legales y que el centro médico no logró refutar las conclusiones de la investigación.

Además de la sanción económica, la resolución punitiva obligó a la clínica a presentar un plan de acciones correctivas y a formar a su personal sobre las directrices del Seguro Familiar de Salud. El director general de la DIDA, Elías Báez, resaltó la colaboración entre las entidades involucradas y reiteró que los asegurados deben recibir atención de urgencia sin que la verificación de la cobertura con la ARS represente un obstáculo. Báez instó a las personas que experimenten dificultades para acceder a los servicios de salud a presentar sus quejas ante la DIDA, que brinda soporte durante todo el proceso.