La utilización de plazas de garaje comunitarias para fines distintos al estacionamiento de vehículos, como el almacenamiento de enseres, es un tema recurrente en las comunidades de vecinos. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece ciertas restricciones, la interpretación judicial y los estatutos comunitarios son cruciales para determinar la legalidad de estas prácticas. Administradores de fincas señalan que es una situación más común de lo que parece, generando conflictos que a menudo terminan en los tribunales.
Tener un espacio no implica poder usarlo para cualquier propósito ni modificarlo según intereses personales, especialmente en un garaje comunitario. Esto es particularmente cierto si dichas modificaciones alteran la estructura o el uso original de los espacios. Un ejemplo claro es la conversión de plazas de garaje en trasteros, aunque las decisiones judiciales no siempre son uniformes.
Hace unos años, el Tribunal Supremo dictaminó que un vecino no podía usar su trastero como plaza de garaje, una conclusión a la que se llegó tras tres sentencias y 17 años de litigio. El caso involucraba a un propietario que, aprovechando la contigüidad entre el muro de su trastero y su plaza de garaje, derribó la pared para ampliar la plaza y aparcar dos vehículos. Aunque aparcar dos vehículos podría estar permitido bajo ciertas condiciones, la obra alteraba sustancialmente la estructura y le daba un uso no autorizado al trastero. Lo mismo ocurre en el sentido contrario, cuando una plaza de garaje se utiliza como trastero.
Aprovechar la plaza de garaje para guardar muebles u otros enseres es una práctica "más frecuente de lo que parece", según María del Carmen Martín, administradora de fincas colegiada. Ella asegura haber atendido varios casos donde las comunidades de vecinos denuncian a propietarios de plazas de garaje que, además de algún vehículo, almacenan objetos que no corresponden en esos espacios.
Curiosamente, hace unos meses, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa falló a favor de unos vecinos que habían transformado sus plazas de garaje en trasteros, guardando muebles y objetos en lugar de vehículos. En este caso, la Justicia no consideró que se estuviera contraviniendo la normativa.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es fundamental en esta materia. Uno de los problemas estructurales reside en la redacción del artículo 7.2, que establece: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Esto significa que un vecino no puede realizar cualquier actividad, incluso si el suelo es de su propiedad. Si las actividades son molestas o insalubres, por ejemplo, están totalmente prohibidas. Esto se aplica a situaciones como intentar meter más de un vehículo en una plaza de garaje o instalar un bolardo o una barandilla. Aunque no esté prohibido expresamente, no se puede llevar a cabo si causa molestias a los vecinos.
Los estatutos de la comunidad son la clave, según María del Carmen Martín. "Si en los estatutos se refleja que el espacio es una plaza de garaje, no se debería poder destinar a otro uso que no sea estacionar vehículos", explica. Demostrar ante la justicia que dejar muebles en una plaza de garaje es una actividad "molesta, insalubre, nociva o peligrosa" es más complicado que basarse directamente en lo establecido en los estatutos.
Por lo tanto, no siempre estará prohibido utilizar la plaza de garaje como trastero. Si los estatutos no especifican claramente que la plaza de garaje es, efectivamente, para estacionar vehículos, el vecino interesado tiene un resquicio legal. En tal caso, la comunidad de vecinos debería ser quien denuncie al propietario y demuestre ante la Justicia que se está realizando una actividad impropia que genera molestias.
Si los estatutos no mencionan nada al respecto, dependerá de la Justicia determinar si guardar muebles es una actividad permitida o no. Será el tribunal quien decida si, por ejemplo, se trata de material inflamable que no puede almacenarse en ese espacio o si, por el contrario, no hay inconveniente y el vecino está en su pleno derecho de depositar allí sus enseres.