Juristas y un representante legislativo afirman que el mayor general retirado Juan Manuel Méndez García cumple con las estipulaciones legales para asumir la dirección ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). Estas declaraciones surgen en respuesta a las objeciones sobre su nombramiento y el anuncio de una acción legal ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). La controversia se centra en la interpretación de los requisitos establecidos por la Ley 63-17.
Varios juristas y un miembro del congreso sostienen que el mayor general retirado Juan Manuel Méndez García satisface las condiciones exigidas para ejercer como director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). Esta postura se presenta ante las objeciones surgidas respecto a su designación y el anuncio de una apelación ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El artículo 13 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que para ocupar el cargo de director ejecutivo del INTRANT se requiere ser ciudadano dominicano, gozar plenamente de los derechos civiles y políticos, y poseer un título universitario o equivalente, “preferiblemente con instrucción técnica en el área”. Méndez García se retiró de la carrera militar en el año 2020, posee una licenciatura en Derecho y cuenta con más de veinte años de trayectoria en dirección, planificación y coordinación interinstitucional dentro del servicio público.
Al analizar el alcance de esta disposición, la abogada Susana Gautreau de Windt, a través de una publicación en sus plataformas digitales, indicó que Méndez ejerce plenamente sus derechos civiles y políticos y dispone de la formación académica universitaria necesaria. Respecto a la frase “preferiblemente con instrucción técnica en el área”, Gautreau de Windt argumentó que la experiencia técnica demostrada puede cumplir con las exigencias de formación, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos judiciales.
En la misma línea, el letrado y portavoz de la bancada de diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Amado Díaz, aclaró que el término “preferiblemente” no implica un mandato de carácter obligatorio. “La palabra ‘preferiblemente’ introduce una sugerencia o un criterio de conveniencia, no una orden imperativa. Señala lo deseable o lo ideal, pero no convierte esa conducta en una obligación legal cuyo incumplimiento, por sí solo, genere inevitablemente una consecuencia jurídica”, afirmó Díaz.
Méndez fue nombrado por el presidente Luis Abinader mediante el Decreto 551-26, tras haber liderado por más de dos décadas el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), desde donde dirigió la coordinación de la respuesta nacional ante situaciones de emergencia y desastres.