Se ha dictado la sentencia definitiva en el caso de difamación e injuria que involucra a Tamara Martínez y Gabi Desangles, tres meses después de la condena inicial. El fallo confirma la responsabilidad penal de Martínez, basándose en pruebas presentadas que validan la acusación de Desangles. La decisión se rige por la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología, desvirtuando la presunción de inocencia de la imputada.
Tres meses después de que la jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, condenara a la comunicadora Tamara Martínez a tres meses de prisión, por difamación e injuria en perjuicio de la presentadora Gabi Desangles, se ha emitido la sentencia definitiva.
El documento, fundamentado en la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología, que clasifica, previene y sanciona la difamación e injurias públicas, establece que “ha quedado comprometida la responsabilidad penal de la ciudadana Tamara Eilyn Martínez Piña, toda vez que las pruebas presentadas por el ministerio público, y a las que se adhirió la parte querellante, corroboran la comisión de los hechos por parte de la referida imputada”.
Asimismo, se ha validado la acusación de Gabi Desangles, basándose en un conjunto de pruebas cuya obtención se realizó con estricto respeto a los derechos y garantías establecidos por la ley, cumpliendo con las expectativas de suficiencia exigidas por el proceso penal actual para justificar una sentencia condenatoria.
La sentencia destaca que los hechos se determinaron tras una valoración conjunta y coherente de las pruebas aportadas por la parte acusadora, quedando establecida, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de la imputada Tamara Eilyn Martínez Piña, al haber materializado el ilícito penal en cuestión. Consecuentemente, se ha desvirtuado el estado de inocencia que le asistía, un requisito al que está subordinada la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal, cuya pena imponible se detalla en el dispositivo de la decisión del caso juzgado. Este aspecto ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 18 de agosto del 2000, al establecer que: “El principio de la presunción de inocencia, tal como se deriva del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no procede condenarla, sino absolverla.