Límites en el Cobro de Deudas: Derechos del Deudor Frente a Bancos y Agencias

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Las constantes llamadas y mensajes de cobro, así como las presiones que involucran a familiares o compañeros de trabajo, exceden los derechos de bancos y empresas de cobranza. Aunque estas entidades están facultadas para reclamar pagos, existen regulaciones estrictas sobre la frecuencia, horarios y condiciones de estas gestiones. El objetivo es salvaguardar la tranquilidad, privacidad y dignidad de los ciudadanos frente a prácticas abusivas.

Recibir comunicaciones incesantes, mensajes persistentes o coerciones que impliquen a parientes y colegas laborales no se alinea con los derechos que poseen las instituciones bancarias y las compañías de cobranza para exigir la liquidación de una obligación financiera. A pesar de que las entidades monetarias están autorizadas para solicitar los compromisos pendientes, existen normativas que rigen la periodicidad, los momentos del día y las circunstancias bajo las cuales pueden efectuar estas diligencias, con el propósito de amparar la calma, el ámbito privado y la honorabilidad de los individuos. El letrado Jean Cristhoper Pérez indicó que demandar la restitución de un crédito es un acto legítimo, pero emplear intimidaciones, vejaciones o mecanismos de coacción para lograrlo podría constituir una práctica desmedida que contraviene las disposiciones legales dominicanas.

Cinco comunicaciones al día y horarios establecidos

Una de las restricciones se halla en la Resolución 010-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que reglamenta el empleo de los servicios públicos de telecomunicaciones para gestionar la recuperación de adeudos. La normativa estipula que no se deben efectuar más de cinco comunicaciones diarias por deudor y tipo de deuda, sin importar el medio empleado, y que debe haber un lapso mínimo de 30 minutos entre cada comunicación. Los horarios permitidos son de lunes a viernes, desde las 7:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, y los sábados, entre las 9:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde. Los domingos y días festivos o no laborales se prohíben las gestiones de cobro a través de telecomunicaciones. La regulación también establece que las llamadas dirigidas al lugar de empleo deben ser personalizadas y directas. El ciudadano puede pedir que dejen de contactarlo por esa vía cuando considere que afecta su estabilidad o seguridad laboral.

No pueden utilizar a la familia para presionar

Otra limitación significativa se relaciona con la intimidad de las personas. Pérez explicó que los bancos y las empresas dedicadas al cobro no están autorizados a revelar la existencia de una deuda a familiares, compañeros de trabajo o empleadores por el simple hecho de conocer al deudor. Tampoco pueden divulgar a terceros la cantidad adeudada ni pormenores de la situación financiera de un individuo sin una autorización válida o una excepción legal. Estas acciones deben respetar las disposiciones de la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, que protege la información personal y económica de los ciudadanos. La posibilidad de contactar directamente al deudor en su puesto de trabajo no significa que los cobradores puedan informar a sus colegas o superiores acerca de sus compromisos económicos.

¿Cuándo un cobro se convierte en abuso?

El experto en leyes explicó que las gestiones pueden transformarse en acciones abusivas cuando dejan de ser simples solicitudes de pago y comienzan a usar mecanismos de acoso o intimidación. Entre las conductas que pueden vulnerar los derechos del ciudadano se encuentran las amenazas, los insultos, las humillaciones, la exposición pública de su situación económica y las presiones ejercidas sobre sus parientes. Los acreedores pueden notificar las obligaciones pendientes, proponer acuerdos de pago y acudir a los tribunales, pero deben hacerlo dentro de los límites establecidos por el marco jurídico. Tener una obligación económica pendiente no implica renunciar al derecho a la privacidad, al respeto ni a la dignidad personal.

¿Qué puede hacer una persona si recibe amenazas?

Cuando un cobrador emplea mensajes intimidatorios, ofensas o amenazas, la persona afectada puede presentar una queja ante la entidad financiera y dirigirse a las autoridades competentes. Pérez aconseja guardar las pruebas que permitan demostrar las acciones denunciadas, entre ellas: Registros de llamadas recibidas, con sus fechas y horarios. Capturas de mensajes de texto y conversaciones. Correos electrónicos y números telefónicos empleados. Audios obtenidos de forma lícita. Datos que permitan identificar a la compañía y al cobrador. Información sobre posibles testigos de los hechos. El abogado señaló que, según la seriedad de los sucesos, el ciudadano también puede recurrir al Ministerio Público cuando existan indicios de una posible infracción penal o solicitar una compensación por los perjuicios sufridos cuando corresponda responsabilidad civil.

Dónde presentar una denuncia o reclamación

Los usuarios del sistema financiero deben iniciar presentando su queja ante la institución bancaria correspondiente. Si no obtienen una respuesta satisfactoria, pueden acudir a ProUsuario, de la Superintendencia de Bancos. Cuando las irregularidades estén vinculadas con el uso de las telecomunicaciones para efectuar cobros, también pueden interponer una queja ante el INDOTEL, que contempla un procedimiento para denunciar llamadas que no cumplan con sus disposiciones. Pro Consumidor puede intervenir cuando sea pertinente por la naturaleza de la relación de consumo, mientras que el Ministerio Público es la vía para poner en conocimiento hechos que pudieran constituir delitos. La obligación de liquidar una deuda no otorga a los acreedores la libertad para emplear cualquier método de presión. Los ciudadanos tienen derecho a cumplir sus compromisos económicos sin ser sometidos a amenazas, exposición de su vida privada o prácticas que atenten contra su dignidad.