La asociación Hazte Oír, actuando como acusación popular, ha ajustado su petición de pena de prisión para Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, de 24 a 13 años. Esta modificación surge tras la decisión de la Audiencia Provincial de limitar los cargos a tráfico de influencias y malversación. La investigación judicial contra Gómez ha sido parcialmente avalada, pero con un alcance reducido en cuanto a los delitos imputados.
La acusación popular, encabezada por la organización ultracatólica Hazte Oír, ha modificado su demanda de sentencia carcelaria para Begoña Gómez, la cónyuge del presidente del Gobierno, en el proceso penal que la involucra: de veinticuatro a trece años de reclusión. Esta revisión se produce luego de que la Audiencia Provincial decidiera respaldar parcialmente la polémica indagación del magistrado Juan Carlos Peinado y remitir a Gómez a un juicio con jurado, aunque restringiendo los cargos contra ella de cuatro a dos: cohecho y desvío de fondos. Para Cristina Álvarez, su asistente en La Moncloa, la acusación popular requiere seis años de encarcelamiento. En su informe de conclusiones, Hazte Oír adapta su imputación a los límites determinados por la Audiencia y así establece su solicitud de pena para la esposa de Pedro Sánchez.
Por el presunto cohecho en la fundación de una cátedra en la Universidad Complutense de Madrid, se piden dos años de cárcel; por la sustracción de recursos públicos, otros once: tres por el salario público de su ayudante en La Moncloa, a quien supuestamente asignó labores de la cátedra, y ocho por la supuesta “apropiación con fines de lucro” —“o uso privado sin intención apropiativa”, aclaran— de un programa informático desarrollado en dicha cátedra. En caso de que el tribunal considerara que existe un “concurso medial” entre ambos delitos —es decir, que uno haya servido para la comisión del otro—, la acusación popular solicita una pena única de diez años de prisión para Gómez.
Después de que Peinado enviara a juicio a la esposa del presidente del Gobierno, a su asistente y al empresario Juan Carlos Barrabés —a quien acusaba de auxiliar a Gómez en sus proyectos profesionales a cambio de “respaldo” para obtener “contratos públicos”—, la Audiencia Provincial restringió el ámbito del procedimiento: por el momento, dejó a Barrabés fuera de la investigación por falta de pruebas. Además, desestimó los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida. Respecto al primero, los jueces aclararon que “no existen indicios suficientemente creíbles de que las personas bajo investigación hayan recibido obsequios, regalos o beneficios económicos, directos o indirectos, sin justificación en el contexto de la actividad desarrollada por la cátedra”. “Por el contrario”, añadieron, “los acuerdos y aportaciones financieras realizadas por las empresas [que colaboraron con la cátedra] aparecen vinculados a los propósitos propios de la misma”.
En cuanto a la apropiación indebida, que el juez Peinado vinculaba con el software, la Audiencia fue menos tajante: precisó que el Código Penal no contempla su aplicación a un “bien intangible o inmaterial”. Sin embargo, al profundizar en esta argumentación y rechazar igualmente una administración desleal, señaló que cualquier conducta reprobable relacionada con un “beneficio patrimonial” debe “ubicarse” aquí “en el ámbito de la malversación”.
Además de las penas de prisión, Hazte Oír —como líder de una acusación popular integrada también por los partidos Vox e Iustitia Europa, el pseudosindicato Manos Limpias y la asociación Movimiento de Regeneración Política de España— solicita que Begoña Gómez sea condenada, por el delito de tráfico de influencias, a una multa “del doble del beneficio buscado u obtenido”, así como a la pérdida de la posibilidad de recibir subsidios o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un período de diez años. Y piden, de cara al juicio, que se determine “la capacidad económica” de Gómez para concretar la multa. Por las malversaciones, la acusación popular demanda la suspensión de empleo o cargo público por cuatro años y la inhabilitación absoluta —una privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos— por veinte años.