Un tribunal ha impuesto una pena de dos décadas de cárcel a un individuo por la agresión sexual de una niña de ocho años en La Guáyiga. La condena se produjo tras la presentación de pruebas contundentes por parte del Ministerio Público, que demostraron la culpabilidad del acusado. Los hechos se remontan a cuando la víctima tenía cinco años, y el agresor aprovechaba la ausencia de la madre para cometer los abusos.
A petición del Ministerio Público, un tribunal dictaminó una sentencia de veinte años de reclusión para un hombre que cometió agresión sexual contra una menor de ocho años. Este suceso tuvo lugar en el Distrito Municipal de La Guáyiga, dentro del municipio Pedro Brand. La condena fue emitida contra André Morel de los Santos, luego de que la Fiscalía presentara las evidencias que respaldaron la acusación y que posibilitaron establecer su responsabilidad penal ante los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste.
Según la pesquisa llevada a cabo por el fiscal Joel Pinales, el imputado se aprovechaba de los momentos en que la madre de la víctima no se encontraba en el hogar para perpetrar el abuso sexual. Con frecuencia, tocaba a la víctima en distintas partes del cuerpo. Estos hechos venían sucediendo desde que la niña contaba con cinco años de edad.
Durante la audiencia, el ente persecutor, representado por las fiscales Francheska Alcántara y Brenda Reyes, presentó pruebas testimoniales y periciales que fueron evaluadas por el tribunal. Esto les permitió determinar, más allá de cualquier duda razonable, la culpabilidad del procesado.
La víctima, quien ahora es adolescente y ofreció su declaración a través del sistema de entrevista en Cámara Gesell, manifestó que el imputado la amenazaba con quitarle la vida si le contaba lo ocurrido a su madre. La progenitora declaró que, al enterarse de la situación, acudió de inmediato a la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de Santo Domingo Oeste, donde formalizó la denuncia correspondiente el 18 de junio del 2025.
Con sus acciones, el procesado infringió varios artículos del Código Penal Dominicano, así como el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
El Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste, integrado por las juezas María Cordero del Socorro, Sandra Josefina Cruz y Loida Amador Sención, resolvió que el acusado deberá cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, ubicado en la provincia San Cristóbal.