Presidente de la Tercera Sala de la SCJ Elogia Aportes del Magistrado Namphi Rodríguez

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Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), ha resaltado la valiosa contribución del magistrado Namphi A. Rodríguez a la alta corte. Su visión, que fusiona la tradición jurídica con las nuevas corrientes del derecho, ha sido fundamental. Rodríguez ha sido ponente en numerosas sentencias significativas, especialmente en áreas como derechos fundamentales, medio ambiente y derecho tributario, marcando precedentes importantes para la jurisprudencia dominicana.

El titular de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Manuel Ramón Herrera Carbuccia, consideró muy positiva la incorporación del magistrado Namphi A. Rodríguez al tribunal superior. Subrayó que, en su perspectiva como jurista y estudioso, se entrelazan la tradición de la jurisprudencia con una visión moderna de las nuevas tendencias legales.

Al examinar su reporte de actividades, Herrera Carbuccia señaló que, durante el periodo de enero a octubre, el magistrado Namphi Rodríguez fue el autor principal de 308 dictámenes. En estas resoluciones, se ha distinguido como un defensor clave de los derechos fundamentales, al presentar proyectos de gran relevancia para la jurisprudencia en temas como la protección ambiental, el derecho fiscal y los límites constitucionales a las escuchas telefónicas del Poder Judicial en el contexto de los procesos disciplinarios de sus empleados.

Sobre este último aspecto, enfatizó que Rodríguez fue el redactor de la sentencia SCJ-TS-26-0743, emitida el 17 de abril de 2026. En ella, se aplicó el precedente TC/1278/25 y se estableció que una autorización judicial por sí sola no es suficiente para legitimar una intervención telefónica; es imprescindible la existencia de una ley que autorice explícitamente el procedimiento pertinente. La resolución aclaró que las facultades de investigación de los organismos disciplinarios no pueden ser equiparadas a las competencias propias de la persecución penal.

De igual modo, mencionó que el juez y académico que se unió a la SCJ en 2025 es el autor de la sentencia SCJ-TS-26-0355, del 26 de febrero de 2026. Esta sentencia desarrolló el concepto de interés casacional constitucionalmente relevante en relación con los defectos vinculados a las normas para la emisión de sentencias. Estableció que la falta de consideración adecuada en la redacción de una sentencia o la contradicción de sus fundamentos permiten el acceso al recurso de casación, basándose en los artículos 69 de la Constitución y 34 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.

Otro precedente que resaltó es la sentencia SCJ-TS-26-0678, del 31 de marzo de 2026. Esta resolución innovó al aplicar por primera vez en el recurso de casación la técnica de interpretación conocida como “distinguishing”, diferenciando circunstancias específicas del litigio para resolver una solicitud de pensión por invalidez.

La salvaguarda del medio ambiente ha sido un aspecto prioritario para el magistrado Rodríguez. La Tercera Sala de la SCJ emitió la sentencia SCJ-TS-26-1340, que abordó la facultad sancionadora preventiva de la Administración frente a la instalación sin permiso de un establecimiento comercial en la Isla Saona, dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en Bayahibe. El fallo especifica que la Administración no necesita esperar a verificar la presencia de turistas o la prestación de servicios de estos establecimientos sin permiso para ejercer la potestad sancionadora que la ley contempla.

En el ámbito fiscal, el presidente de la Tercera Sala destacó la sentencia SJC-TS-26-1902, fechada el 30 de septiembre de 2026. Esta precisó que un convenio de pago entre un contribuyente y la autoridad tributaria no puede alterar el régimen especial de la prescripción en esa materia, cambiándolo de tres a veinte años, como el del derecho civil, en perjuicio de los ciudadanos.

Las atribuciones jurisdiccionales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia de derechos de autor fueron examinadas en la sentencia SCJ-TS-26-1557, del 31 de julio de 2026. En esta decisión, se determinó que las disputas internas de las sociedades de autores y editores relacionadas con la modificación de sus estatutos no son competencia de dicha jurisdicción, ya que prevalece la libertad de asociación consagrada por la Constitución.