La Corte de Apelación de Puerto Plata ha revocado el perdón judicial previamente concedido al beisbolista dominicano Wander Franco, imponiéndole una condena de tres años de prisión suspendida por abuso sexual y psicológico contra una menor. Esta decisión responde a un recurso del Ministerio Público, que había solicitado una pena mayor. La corte también ratificó la condena de diez años de cárcel para la madre de la víctima, por explotación sexual y lavado de activos.
La Corte de Apelación de Puerto Plata anuló este jueves la clemencia judicial otorgada al deportista dominicano Wander Samuel Franco Aybar, sentenciándolo a tres años de prisión condicional por maltrato sexual y psicológico hacia una joven, después de aceptar una apelación presentada por el Ministerio Público, que había pedido una pena de cinco años de encarcelamiento. El tribunal, además, confirmó la sentencia de diez años de reclusión para la progenitora de la afectada, hallada culpable de explotación sexual comercial y blanqueo de capitales, al desestimar los recursos presentados por los imputados.
La resolución establece que Franco deberá observar una serie de condiciones durante el período de suspensión de la pena, las cuales serán fijadas por el juez de Ejecución de la Pena. En caso de incumplimiento, el jugador tendrá que cumplir los tres años de condena en prisión. Para disponer la suspensión de la pena, los magistrados consideraron la edad del acusado y sus posibilidades de reintegración social. El veredicto fue emitido por los jueces Miguelina Beard, presidenta de la Corte de Apelación de Puerto Plata, Germán Martínez y Manuel Ureña, quienes habían pospuesto la lectura del fallo, programada inicialmente para el 20 de octubre pasado.
El Ministerio Público solicitaba cinco años de prisión
La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata habían impugnado la sentencia dictada el 25 de mayo de 2026 por el Tribunal Colegiado Ad Hoc de Puerto Plata, que declaró culpable al deportista, pero le concedió una gracia judicial. Los fiscales argumentaron que la decisión de primera instancia constituía una interpretación errónea de la figura del perdón judicial, reservada para circunstancias excepcionales que, según el órgano acusador, no estaban presentes en este caso. Además, sostuvieron que el beneficio otorgado resultaba incompatible con la gravedad de los hechos comprobados por el propio tribunal.
Durante la audiencia de apelación, los representantes del Ministerio Público, Claudio Alberto Cordero Jiménez y José Martínez Montán, pidieron que fueran rechazados los recursos de los encausados y que la Corte dictara una nueva sentencia imponiendo cinco años de prisión a Franco. Sin embargo, el tribunal decidió establecer una condena de tres años, con suspensión de su cumplimiento bajo el acatamiento de reglas. El pelotero fue encontrado responsable de infringir el artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, correspondiente al Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que sanciona el abuso sexual y psicológico contra menores de edad.
Confirman 10 años de prisión contra la madre de la adolescente
En cuanto a la progenitora de la joven, la Corte ratificó la condena de diez años de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago. La mujer fue hallada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos, delitos por los cuales también se le impuso una multa equivalente a treinta salarios mínimos. Asimismo, el tribunal ordenó el decomiso de RD$2.1 millones a favor del Estado dominicano, recursos que habían sido incautados durante un allanamiento relacionado con la investigación.
Durante el proceso también se dispuso la confiscación de siete bienes incautados a la procesada, entre ellos un terreno de 600 metros cuadrados situado en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, US$68,500 y RD$800,000, además de los RD$2.1 millones depositados en el Banco Agrícola.
¿Qué había decidido el tribunal en primera instancia?
En mayo de 2026, el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, declaró culpable a Franco por maltrato sexual y psicológico contra una adolescente. La decisión de primera instancia, posteriormente impugnada por el Ministerio Público, contemplaba una pena de dos años de prisión con suspensión y restricciones, entre ellas la prohibición de acercarse a adolescentes con fines sexuales. No obstante, el órgano persecutor cuestionó la aplicación del perdón judicial y solicitó que se impusiera una sanción de cinco años de prisión.
Con la nueva resolución, Franco pasa de haber recibido una gracia judicial a tener una condena de tres años de prisión suspendida, mientras que la sentencia de diez años contra la madre de la víctima permanece vigente. El Ministerio Público sostuvo que las pruebas presentadas durante el proceso permitieron establecer la responsabilidad penal de ambos acusados y que la decisión de la Corte respalda la acusación formulada por los fiscales.