Tribunal Decreta la Liquidación Judicial de Falcondo

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Una sala civil y comercial en Santiago ha dictaminado la apertura del proceso de liquidación judicial para Falconbridge Dominicana, S. A. (Falcondo). La decisión, emitida en noviembre de 2026, establece que no hay viabilidad para la reestructuración de la compañía, dando paso a un procedimiento legal supervisado para gestionar sus activos y pasivos.

El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) comunicó que la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, actuando como Tribunal de Reestructuración y Liquidación, ha ordenado iniciar el proceso de liquidación judicial para Falconbridge Dominicana, S. A. (Falcondo).

Mediante la sentencia número 975-2026-SSEN-00005, fechada el 4 de noviembre de 2026, la corte determinó que no existen las condiciones adecuadas para proseguir con la reestructuración de la entidad, por lo cual dispuso su liquidación judicial, conforme a lo establecido en la Ley número 141-15.

Esta resolución implica que Falcondo ingresa a un proceso bajo supervisión judicial, durante el cual se identificarán sus bienes y sus obligaciones financieras, y se establecerá cómo se atenderán las demandas de sus acreedores, de acuerdo con la legislación vigente. Para tales fines, el tribunal ha nombrado al licenciado Alis Medina como liquidador judicial, quien asumirá la gestión de la empresa en lugar de sus actuales directivos y gerentes, bajo la vigilancia del tribunal.

Las personas y compañías a quienes Falcondo tenga deudas deberán presentar formalmente sus créditos dentro del marco del proceso judicial, siguiendo los procedimientos detallados por la Ley número 141-15. Para esto, contarán con un período de diez (10) días hábiles y completos, a partir de la primera publicación del resumen de la sentencia en la plataforma electrónica del Poder Judicial. Es fundamental que los acreedores estén atentos a dicha publicación para entregar sus reclamaciones a tiempo y defender sus intereses.

La declaración de una deuda no garantiza su pago automático, ya que cada demanda deberá ser analizada y atendida conforme a las disposiciones legales pertinentes. El FONPER, en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas para representar al Estado dominicano en Falcondo, continuará monitoreando el proceso judicial y ejecutando las acciones necesarias para resguardar los derechos e intereses patrimoniales del Estado, con absoluto respeto a las decisiones judiciales y a la normativa legal en vigor.