El Nuevo Código Penal Dominicano y los Desafíos de las Condenas de Hasta 60 Años

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La República Dominicana se prepara para la implementación de la Ley 74-25, su nuevo Código Penal, que permite por primera vez la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión por delitos graves. Esta medida representa un desafío significativo para el sistema penitenciario y el Estado, que deberán garantizar la infraestructura, los recursos y los programas necesarios para cumplir con el mandato constitucional de reinserción social de los condenados. La nueva legislación también introduce nuevas figuras delictivas y reglas más estrictas para la reincidencia.

La puesta en marcha de la Ley 74-25, que establece el reciente Código Penal de la República Dominicana, introducirá una transformación importante en la forma de imponer sentencias. Por primera vez de manera explícita, se permitirá la suma de condenas que pueden alcanzar hasta 60 años de privación de libertad para individuos hallados culpables de múltiples infracciones serias. El abogado penalista Carlos Salcedo opinó que un sistema de cumplimiento de penas de hasta seis décadas representa un reto considerable para el sistema carcelario dominicano y para la nación misma.

Según su perspectiva, una sentencia de tal extensión requiere instalaciones adecuadas, programas de rehabilitación, asistencia médica, cuidado de la salud física y mental, categorización de los reclusos y suficientes fondos para cumplir con el precepto constitucional de reeducación y reintegración social de los sentenciados. “Un modelo de ejecución de condenas tan prolongadas, excesivas en el caso de los 60 años, desde la perspectiva constitucional, debido al compromiso del Estado con la reeducación y reinserción del condenado, exige infraestructura apropiada, programas de tratamiento, salud física y mental, seguridad, clasificación penitenciaria y recursos económicos que actualmente presentan importantes limitaciones. De lo contrario, el aumento de las penas corre el riesgo de ser más simbólico que efectivo”, aseveró.

El jurista añadió que el sistema penitenciario dominicano sigue enfrentando problemas relacionados con el exceso de internos y la distinción entre presos preventivos y aquellos ya sentenciados. La nueva normativa, que comenzará a aplicarse a partir del lunes 3 de agosto, introduce un sistema específico para la concurrencia de infracciones y la acumulación de penas, siendo una de las modificaciones más relevantes en comparación con el código que ha regido el sistema penal dominicano durante varias décadas.

Salcedo aclaró que la Ley 74-25 solo será aplicable a los actos delictivos cometidos a partir de su entrada en vigencia. Por consiguiente, los primeros procedimientos bajo el nuevo Código Penal corresponderán a crímenes que ocurran desde el 3 de agosto en adelante. El abogado recordó que en materia penal rige el principio de no retroactividad de la ley más severa, por lo que las nuevas disposiciones no podrán aplicarse a hechos cometidos antes de la entrada en vigor de la legislación. Asimismo, puntualizó que la aplicación retroactiva solo procede cuando la nueva norma resulta más ventajosa para la persona acusada.

Salcedo enfatizó que la nueva legislación también incorpora tipos delictivos que no estaban contemplados en el antiguo Código Penal o que ahora reciben un tratamiento más exhaustivo. Entre ellos mencionó el terrorismo, los delitos tecnológicos, las nuevas formas de violencia de género, el acoso, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y diversas modalidades de criminalidad organizada.

Otra de las innovaciones introducidas por la Ley 74-25 se encuentra en el artículo 51, que regula la reincidencia. La norma establece que habrá reincidencia cuando una persona condenada mediante sentencia irrevocable, emitida por un tribunal nacional o extranjero, cometa una nueva infracción grave o muy grave, o vuelva a incurrir en el mismo delito o en otro de idéntica naturaleza. En los casos de infracciones graves, la reincidencia solo aplicará si entre la primera y la segunda infracción no ha transcurrido un periodo superior a diez años desde que la condena anterior quedó firme o prescribió. Para las infracciones muy graves, la ley dispone que la reincidencia siempre será aplicable.

El Código Penal vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 74-25, cuyo origen se remonta a 1884 y que fue objeto de diversas modificaciones, establecía en el artículo 18 de su versión actualizada en 2007 que la reclusión se imponía de tres a veinte años. Aunque otros delitos como el homicidio se castigaban hasta con 30 años como reclusión mayor. Con el nuevo Código Penal, el artículo 48 dispone que: “Cuando una persona es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente”. A su vez, el artículo 49 establece un límite para esas condenas: “El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor”.

A pocos días de la entrada en vigor de la Ley 74-25, diversas organizaciones han manifestado su desacuerdo con algunos de sus artículos, al considerar que contradicen disposiciones de la Constitución y afectan el ejercicio de determinadas profesiones y sectores productivos.