Juristas Dominicanos Alertan: Legislación en IA Retrasada Frente al Avance Tecnológico

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A pesar de que el recién implementado Código Penal dominicano contempla penas por la difusión de material audiovisual modificado que dañe el honor, expertos en derecho señalan que la República Dominicana carece de una regulación específica para enfrentar delitos asociados a la inteligencia artificial. La clonación de voces, los videos manipulados o deepfakes, y otras herramientas de IA se utilizan cada vez más para extorsiones y fraudes, superando la capacidad de la normativa actual para abordarlos adecuadamente.

Aunque el nuevo Código Penal incluye penalizaciones por la distribución de imágenes, grabaciones de voz y videos falsos o alterados que puedan afectar el prestigio o la reputación de un individuo, los abogados consultados opinan que la República Dominicana aún no posee una regulación específica para combatir crímenes perpetrados mediante inteligencia artificial, como la imitación de voces, la creación de videos manipulados o los conocidos deepfakes. Estas valoraciones surgen en un contexto de creciente utilización de herramientas de inteligencia artificial capaces de recrear rostros, voces e imágenes con un elevado grado de realismo, una tecnología que, según los especialistas en derecho, también está siendo empleada para llevar a cabo extorsiones, fraudes y campañas de desprestigio.

El abogado Omar Villanueva explicó que actualmente el país dispone de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y que el nuevo Código Penal incorpora provisiones para castigar la divulgación de imágenes, audios y videos falsos o modificados. No obstante, afirmó que ninguna de esas normativas regula de forma explícita los delitos que surgen del empleo de inteligencia artificial. “En lo que respecta a la inteligencia artificial, aún no existe en el país una regulación que aborde los delitos vinculados con esta tecnología”, aseveró. A su juicio, la Ley 53-07 necesita una actualización para responder a los nuevos desafíos tecnológicos, dado que fue concebida antes del auge de las herramientas de inteligencia artificial generativa.

El nuevo Código Penal destina el artículo 192 a las infracciones cometidas por medio de imágenes, grabaciones de voz o montajes. La legislación establece penas de dos a cinco años de prisión para quien divulgue imágenes, audios o videos falsos o alterados sin consentimiento, cuando estos afecten el honor, la reputación o la imagen de una persona. Asimismo, incrementa la sanción de cinco a diez años de prisión si la difusión tiene propósitos de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público, si el contenido es de índole íntima o sexual, si la víctima pertenece a grupos vulnerables o si la publicación se efectúa a través de redes sociales o plataformas digitales de acceso masivo. Sin embargo, el artículo no menciona expresamente la inteligencia artificial ni regula de forma particular prácticas como la clonación de voz o la generación de contenido mediante sistemas de IA.

Para Miguel Luciano, aunque la inteligencia artificial representa un avance tecnológico significativo, también está siendo utilizada por organizaciones criminales para producir imágenes y videos falsos con fines de extorsión. “Es fundamental modificar la ley para aumentar las sanciones para aquellos que, de manera intencional, empleen la inteligencia artificial para perjudicar a otras personas”, manifestó. El jurista considera que las penas actuales previstas en la legislación sobre delitos tecnológicos resultan insuficientes para abordar este tipo de comportamientos y estima necesario reforzar el régimen sancionador.

En la misma línea, el abogado Juan Carlos Bodo afirmó que la República Dominicana ha progresado en el uso de la tecnología, pero no al mismo ritmo en la creación de instrumentos legales para perseguir los delitos derivados de la inteligencia artificial. A su parecer, el marco jurídico dominicano sigue centrado principalmente en delitos tradicionales, mientras las nuevas modalidades delictivas evolucionan con rapidez. “El siglo XXI ha traído retos completamente diferentes y se requieren herramientas para perseguir este tipo de delitos”, expresó.

Aunque los abogados coinciden en que el nuevo Código Penal constituye un avance al penalizar la difusión de contenido manipulado, consideran que el país enfrenta un nuevo desafío: desarrollar un marco jurídico que regule explícitamente el uso malicioso de la inteligencia artificial. Entienden que tecnologías como la clonación de voz, los deepfakes y otras herramientas de generación de contenido demandan reglas específicas que permitan investigar, tipificar y sancionar estas conductas con mayor precisión, sin depender únicamente de interpretaciones amplias de la legislación vigente.

Los deepfakes son videos, audios o imágenes generados o modificados con inteligencia artificial para que parezcan completamente auténticos. Esta tecnología puede hacer que una persona aparente decir o realizar algo que nunca sucedió, a través de la imitación de su rostro, gestos o voz con un alto nivel de exactitud. Aunque esta herramienta también tiene aplicaciones legítimas en la industria del entretenimiento y la producción audiovisual, su principal preocupación reside en el potencial para diseminar desinformación, cometer fraudes, afectar la reputación de individuos o manipular la opinión pública. Por ello, los deepfakes se han convertido en uno de los mayores retos de la era digital. Los expertos aconsejan actuar con prudencia antes de creer o compartir un contenido viral. Revisar la fuente original, verificar si el audio coincide con el movimiento de los labios, prestar atención a detalles como expresiones faciales, iluminación o movimientos poco naturales y consultar medios confiables son algunas de las medidas que contribuyen a identificar posibles manipulaciones realizadas con inteligencia artificial.