Un hombre ha sido sentenciado a dos décadas de prisión en Las Matas de Farfán por la agresión sexual a una adolescente de 15 años. La condena se dictó tras presentarse pruebas contundentes que demostraron su culpabilidad en los delitos de violación y abuso. El agresor aprovechaba la madrugada para cometer los hechos en la residencia de la víctima.
Un tribunal perteneciente al distrito judicial de Las Matas de Farfán ha dictado una sentencia de veinte años de reclusión a un individuo acusado de agredir sexualmente a una joven de quince años. El sujeto, identificado como Garrido Encarnación Díaz, recibió la condena después de que el Ministerio Público demostrara, mediante la evidencia expuesta durante el proceso judicial, su responsabilidad en los crímenes de violación sexual, así como de maltrato físico y psicológico contra la adolescente, cuya identidad se mantiene resguardada para proteger sus derechos.
El acusado perpetró los actos en la residencia donde la víctima vivía con sus abuelos, en un período comprendido entre el año 2022 y marzo de 2024. Adicionalmente, según lo establecido en el expediente, el agresor se valía de las horas de la madrugada, cuando los parientes de la víctima descansaban, para ingresar a la vivienda y cometer los hechos.
Al comunicar la resolución, la Fiscalía de Las Matas de Farfán, liderada por la fiscal Marggie Viloria Caraballo, reiteró su compromiso con la salvaguarda de los derechos de las víctimas. Los magistrados Blaury Luciano, Sauly González y Edward Gerónimo, miembros del Tribunal Colegiado de Las Matas de Farfán, determinaron que Encarnación Díaz deberá cumplir la pena en el centro penitenciario de San Juan de la Maguana, ubicado en la provincia de San Juan.
La sentencia fue impuesta al establecer el tribunal que el procesado infringió diversos preceptos del Código Penal Dominicano, además de los artículos 12 y 396, incisos B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), los cuales fueron modificados por la Ley 52-07.