Nuevo Código Penal podría exponer a hospitales públicos a demandas por aborto eximente

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El recién aprobado Código Penal dominicano, Ley 74-25, aunque contempla una exención para el personal médico en casos de aborto para salvar vidas, no establece un protocolo claro. Expertos legales advierten que los hospitales públicos podrían enfrentar demandas si no demuestran, con evidencia científica, haber agotado todos los recursos disponibles. La documentación rigurosa será crucial para evitar responsabilidades penales.

La Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal en la República Dominicana, no se aplicará de forma automática. Abogados consultados por N Digital concuerdan en que el personal sanitario deberá probar, con respaldo científico y documental, que agotó todas las opciones disponibles antes de interrumpir un embarazo para preservar la vida de la madre, del feto o de ambos. Los letrados Edwing Yoel Pascual Hernández y Robinson Reyes señalan que, en el caso de los centros de salud públicos, podrían surgir acciones legales al realizar una emergencia obstétrica por negligencia, debido a la escasez de recursos en dichas instituciones. Es decir, la disponibilidad de equipamiento será un factor clave para determinar si la actuación se ajustó a la normativa.

Los especialistas consideran que la correcta documentación de cada situación será fundamental para que los profesionales de la salud puedan acogerse a la exención prevista en la legislación y evitar posibles responsabilidades penales.

¿Qué establece el artículo 111?

La Ley 74-25 mantiene la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, pero incorpora una exención para el personal de salud especializado cuando el procedimiento sea indispensable para salvaguardar la vida de la madre, del feto o de ambos. El artículo 111 estipula que dicha acción no será sancionada penalmente siempre que “se utilicen todos los medios científicos y técnicos disponibles en el momento del suceso”. Sin embargo, la legislación no especifica el procedimiento que deberán seguir los centros de salud para acreditar este requisito, ni quién determinará que, efectivamente, se agotaron todas las alternativas médicas antes de realizar la intervención.

La clave estará en probar la eximente

Para los abogados Pascual Hernández y Reyes, el beneficio contemplado en el artículo 111 dependerá de la existencia de un robusto soporte médico que justifique la decisión adoptada. Pascual Hernández explicó que los hospitales y clínicas deberán guardar todos los estudios médicos, científicos y técnicos que demuestren que la interrupción del embarazo era indispensable para proteger la vida de la madre, del feto o de ambos.

“Las clínicas y hospitales deben asegurarse de que a las pacientes se les realicen todos los estudios médicos, científicos y técnicos donde conste la razón justificativa de la interrupción del embarazo. Si se cuenta con toda la documentación en estos casos, los profesionales no serán penalmente responsables”, afirmó.

En la misma línea, Reyes sostuvo que el historial clínico será una de las principales herramientas para demostrar que el personal médico actuó conforme a la ley. A su juicio, desde los primeros controles prenatales deben quedar registrados todas las evaluaciones, análisis, ecografías, sonografías y demás estudios que permitan respaldar la actuación de los especialistas.

Juntas médicas y respaldo técnico

Aunque el nuevo Código Penal no establece un mecanismo específico para aplicar esta exención, ambos juristas consideran que las decisiones de esta naturaleza deberían contar con la participación de varios especialistas. Pascual Hernández entiende que los casos deberían ser evaluados por una junta médica e incluso propone la creación de una comisión de expertos que sirva de apoyo en este tipo de situaciones.

Por su parte, Reyes considera que la valoración inicial corresponde al médico tratante, pero que antes de tomar una decisión definitiva el caso debería ser conocido por un comité hospitalario o una junta médica, de manera que exista un mayor respaldo técnico.

Plantean desarrollar un protocolo

Los especialistas también coinciden en que la aplicación del artículo 111 requerirá normas claras que orienten a los profesionales de la salud. Pascual Hernández entiende que debe aprobarse un reglamento que establezca el procedimiento que deberán seguir los centros médicos antes de practicar una interrupción del embarazo en los casos contemplados por la ley.

“Se debe crear un reglamento de aplicación que establezca el protocolo que deben seguir los centros médicos antes de realizar el procedimiento”, sostuvo.

Aunque Reyes no plantea explícitamente la necesidad de un reglamento, considera que la disposición establece parámetros que deberán ser observados por el personal médico y que, de surgir cuestionamientos, corresponderá a las autoridades evaluar si realmente fueron cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 111. En ese escenario, ambos juristas coinciden en que la exención incorporada por el nuevo Código Penal dependerá no solo de la existencia de una emergencia obstétrica, sino también de la capacidad de demostrar, mediante evidencia científica y documental, que la interrupción del embarazo era la única alternativa para proteger la vida de la madre, del feto o de ambos.