Yeni Berenice Asegura que Memes y Parodias no Serán Objeto de Sanción Penal

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La procuradora general de la República, Yeni Berenice, ha declarado que el Ministerio Público no considera un delito las expresiones públicas como memes, parodias o caricaturas con fines de crítica social. Según la funcionaria, ni el Código Penal actual ni su reforma contemplan sanciones de prisión o multa para este tipo de manifestaciones, siempre que no busquen engañar o atentar contra menores.

La procuradora general de la República, Yeni Berenice, señaló que el Ministerio Público no califica como infracción las manifestaciones públicas relacionadas con la crítica social. A su juicio, el Código Penal y su reciente modificación no incluyen ni definen ni castigan con prisión o multas tales actos.

“No constituye un delito, dado que ni el Código Penal vigente ni su reforma lo tipifican ni lo sancionan con encarcelamiento o penalización económica, la creación o difusión de una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con propósitos periodísticos, artísticos, humorísticos o como medio de crítica social”, detalló la funcionaria en un comunicado difundido en su perfil oficial de X.

El mensaje emitido por la procuradora forma parte de las aclaraciones del Ministerio Público respecto al nuevo Código Penal aprobado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución dominicana. Dicho artículo dicta que el Ministerio Público es “el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad”.

La procuradora explicó que estas formas de comunicación no se consideran intencionalmente perjudiciales cuando el contenido es claramente identificable como una obra de ingenio o ficción. Es crucial que no tenga como objetivo engañar a la ciudadanía con fines ilícitos ni ponga en riesgo la integridad de niños, niñas o adolescentes, conforme a los Principios 2 (literales I, 3, 5 y 6) del Código Penal y el artículo 25 del Código Procesal Penal.

Además, recordó que el principio de legalidad en materia penal establece que, para que una acción u omisión pueda ser castigada legalmente, debe estar expresamente detallada en la legislación de manera precisa e inequívoca.