Tras la disposición del Tribunal Constitucional de mantener vigente el Decreto 308-06 por dos años, mientras el Congreso Nacional delibera sobre una nueva ley de expendio de bebidas alcohólicas, diversos especialistas han compartido sus perspectivas sobre las implicaciones jurídicas y prácticas de esta medida. Las opiniones se dividen entre quienes defienden la regulación como protección de derechos fundamentales y quienes la ven como una restricción a las libertades individuales y al desarrollo económico.
Luego de que la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, anunciara que el Tribunal Constitucional ha extendido por dos años la aplicación del Decreto 308-06, mientras el órgano legislativo evalúa una propuesta de ley para regular las horas de venta de alcohol, varios expertos consultados por N Digital ofrecieron sus puntos de vista sobre los efectos legales y operativos de dicha disposición.
Los juristas Hidian Medina, Ramón Díaz y José Bello explicaron que la medida restrictiva se implementó basándose en datos que indicaban una alta incidencia de actos violentos y delictivos vinculados a la venta de bebidas alcohólicas después de la medianoche y las dos de la madrugada. Ante esta situación, señalaron que las autoridades de entonces, y las actuales, optaron por priorizar la salvaguarda del derecho esencial a la vida.
No obstante, los especialistas coincidieron en que la determinación legal provocó un vigoroso debate, al considerarse que podría entrar en conflicto con prerrogativas fundamentales como la libre circulación, la libertad de esparcimiento y la privacidad personal. A pesar de las objeciones, indicaron que en aquel momento prevaleció el concepto de estado de necesidad sobre el ejercicio de esos derechos constitucionales.
El profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Hidian Medina, detalló que un estudio estadístico reveló una gran cantidad de accidentes, una elevada criminalidad y, en general, un desorden considerable derivado de esa circunstancia. Esto condujo a la adopción de medidas de control, estableciendo que los establecimientos nocturnos debían cerrar a las 12 de la noche, aunque a algunos se les permitió operar hasta las 2 de la madrugada.
“Esto generó una controversia porque existía un conflicto constitucional, dado que se estaban vulnerando derechos fundamentales”, apuntó el experto. Sin embargo, Medina señaló que la situación que se estaba produciendo originó un estado de necesidad, lo que motivó la intervención del Tribunal Constitucional, ya que, según manifestó, “estaba creando un problema principalmente con la vida, y la vida está por encima de cualquier otro principio”.
En la misma línea, Ramón Díaz, catedrático de la misma facultad de la UASD, calificó la decisión del Tribunal Constitucional como “acertada”, al estimar que el organismo cumplió con su función, que a su parecer fue creada para “defender los derechos esenciales de los ciudadanos”.
“Aquí no se ha infringido ningún derecho en el sentido de que el Tribunal haya respaldado esta medida, (…) ese derecho no ha sido quebrantado, porque lo que se ha hecho es regular, y los derechos fundamentales pueden ser regulados, siempre y cuando no perjudiquen al ciudadano. En este caso ha sido lo opuesto”, reiteró.
Mientras tanto, el profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), José Bello, criticó que, a pesar de que el Gobierno emitió el Decreto 308-06 durante la pandemia de la covid-19, la medida sigue en vigor. A su entender, para muchos resulta “incómoda, imprudente y perjudicial”, además de que “afecta la libertad de desarrollo y crecimiento de los trabajadores, empresarios y comerciantes que poseen pequeños negocios en los barrios, así como grandes establecimientos en las principales ciudades del país, incluyendo restaurantes, bares y otros centros de entretenimiento”.
Declaración de inconstitucionalidad
El pasado martes, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 308-06, al determinar que la regulación permanente de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional. La resolución respondió a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez.
Durante el proceso, el Poder Ejecutivo se manifestó a favor de la acción de inconstitucionalidad y solicitó al Tribunal Constitucional que instara al Congreso Nacional a aprobar una legislación que regule de manera integral la venta y el consumo de bebidas alcohólicas. Por su parte, la Procuraduría General de la República defendió la validez del decreto, considerándolo una medida legítima, razonable y proporcionada para preservar el orden público.
Asimismo, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, en apoyo al Poder Ejecutivo, afirmó que respeta y acata la determinación del TC y reiteró su disposición a colaborar con el Congreso y escuchar a los diversos sectores de la sociedad para consensuar una normativa que se ajuste a las necesidades actuales del país.
“Respetamos y acatamos su decisión. Al mismo tiempo, acompañaremos al Congreso y escucharemos a la sociedad para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país”, expresó Raful.