Una Acción Directa de Inconstitucionalidad ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional, con el fin de eliminar una disposición de la nueva Ley 74-25 del Código Penal. Las organizaciones demandantes argumentan que esta cláusula podría autorizar interrupciones del embarazo sin el consentimiento informado de la mujer, lo que consideran una violación a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos. La controversia se centra en la autonomía personal y la integridad física de las mujeres.
Una impugnación directa de inconstitucionalidad ha sido depositada ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de suprimir una cláusula de la Ley 74-25, la cual establece el nuevo Código Penal. Se argumenta que esta disposición posibilitaría la realización de interrupciones del embarazo sin la aprobación informada de la mujer en ciertos escenarios, lo que, según las organizaciones que la promueven, transgrede la Constitución y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. La acción legal impugna los artículos 106, 107, 108, la frase “fuera de la eximente del artículo 111” incluida en el artículo 110 y el propio artículo 111 de la normativa, al entender que afectan derechos esenciales de mujeres, adolescentes y niñas.
Las organizaciones exponen que, si bien el artículo 110 tipifica el aborto forzado como un crimen, establece una salvedad cuando la intervención médica se efectúa bajo el amparo del artículo 111. A juicio de quienes impulsan la acción, esta excepción permitiría que un procedimiento de interrupción del embarazo se lleve a cabo sin el consentimiento de la mujer, o de sus familiares si ella no pudiera expresarlo, lo cual consideran incompatible con el derecho a la independencia personal, la integridad corporal y el consentimiento debidamente informado. “El debate no se centra en el aborto, sino en el consentimiento. Ningún procedimiento médico sobre el cuerpo de una persona puede realizarse sin su autorización voluntaria e informada. El consentimiento informado no es un mero trámite; es un derecho fundamental”, sostienen las agrupaciones. Asimismo, afirman que la disposición podría perjudicar a mujeres que, por motivos religiosos o de convicción personal, decidan continuar con su gestación a pesar de los riesgos médicos. “La realidad es que muchas mujeres, por su fe, optan por seguir con su embarazo a pesar de los peligros. Este fragmento del Código Penal posibilitará que el personal de salud le practique el aborto en contra de su voluntad. Esto es grave y representa un retroceso”, expresan.
Las demandantes invocan la sentencia I.V. vs. Bolivia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde dicho tribunal dictaminó que los procedimientos gineco-obstétricos realizados sin consentimiento constituyen una infracción a la integridad física, psicológica y moral de las mujeres y una forma de violencia institucional y discriminación por género. También aluden a la Recomendación General número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que clasifica el aborto forzado como una manifestación de violencia de género y establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar cualquier intervención reproductiva efectuada sin el consentimiento de la mujer. Como punto de comparación, indican que la legislación ecuatoriana exime de responsabilidad penal al profesional de la salud que practique una interrupción del embarazo únicamente cuando exista el consentimiento de la mujer o, si esta no puede otorgarlo, de su cónyuge, pareja, parientes cercanos o representante legal. Los expertos jurídicos argumentan que este modelo protege el consentimiento informado y previene la impunidad ante posibles negligencias médicas.
Las organizaciones subrayan que la acción presentada no busca eliminar el delito de aborto forzado ni modificar el artículo 37 de la Constitución, que resguarda la vida desde la concepción. Explican que el propósito es suprimir la excepción contenida en el artículo 110 y lograr que el artículo 37 sea interpretado en armonía con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, la dignidad, la igualdad, la integridad personal y la autonomía de las mujeres, de acuerdo con el artículo 74.4 de la Constitución. “La inconstitucionalidad no reside en castigar el aborto forzado. Radica en permitir una excepción que autoriza intervenciones médicas sin consentimiento. Esa posibilidad vulnera la dignidad humana, la autonomía personal, el derecho a la integridad y el derecho de las mujeres a vivir sin violencia”, sostienen las promotoras de la acción.
La Acción Directa de Inconstitucionalidad fue interpuesta por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, la adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo. Las organizaciones solicitan al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos impugnados de la Ley 74-25, al considerar que mantienen la penalización absoluta de la interrupción del embarazo y contienen disposiciones que, a su juicio, son incompatibles con la Constitución y con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano en materia de derechos humanos. La determinación que tome el Tribunal Constitucional podría influir en la interpretación de los derechos fundamentales involucrados cuando se presenten conflictos entre la protección de la vida en gestación y otros derechos reconocidos por la Constitución.