Jean Alain Rodríguez Afirma No Temer a Evidencias Tras Reserva de Fallo Judicial

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El exprocurador general Jean Alain Rodríguez manifestó su confianza ante las pruebas del Ministerio Público, luego de que el Segundo Tribunal Colegiado se reservara el fallo sobre su petición de extinción del proceso penal. Rodríguez argumentó que el plazo legal de cuatro años ha sido superado, insistiendo en la igualdad ante la ley y la irretroactividad de normas perjudiciales. La decisión del tribunal se conocerá el próximo 12 de agosto.

El exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, declaró este lunes que no siente aprehensión ante las pruebas, en respuesta al Ministerio Público. Esta afirmación surgió tras abandonar la sala donde las magistradas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional aplazaron su dictamen sobre la petición de anulación del procedimiento penal en su contra.

“La normativa establece claramente un límite de cuatro años; ya han transcurrido seis, que se cumplirán en diez días. La ley es aplicable a todos por igual. No estamos solicitando una excepción, no tenemos ningún temor a las evidencias; por el contrario, si fuera desestimada, la decisión será apelada y elevada a la Suprema Corte y al Tribunal Constitucional”, enfatizó Rodríguez.

Asimismo, indicó que acatará cualquier determinación que el tribunal adopte respecto a su solicitud, al tiempo que garantizó que proseguirá su defensa en el proceso judicial en curso. Mientras tanto, el tribunal pospuso su resolución para el 12 de agosto a las 9:00 de la mañana.

En la mañana de este lunes, el exprocurador general asumió parte de su propia defensa ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, enfocándose en la solicitud de extinción de la acción penal. Hizo hincapié en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal a un caso que, según argumentó, se inició varios años antes de la entrada en vigor de la Ley 97-25.

La controversia sobre el período

Rodríguez argumentó ante las juezas que el Ministerio Público basa parte de su objeción en el artículo 146 de la Ley 97-25, una disposición que entró en vigencia después del comienzo del proceso. A partir de este punto, expuso que emplear una norma posterior para prolongar la duración de un procedimiento anterior podría violar el principio de irretroactividad de la ley cuando resulte perjudicial para el acusado.

El exprocurador sostuvo que los límites temporales en un proceso penal no fueron establecidos únicamente para organizar el calendario judicial, sino como una salvaguarda frente al poder estatal. Señaló que el Ministerio Público cuenta con entidades de investigación, recursos, capacidades técnicas y herramientas que generan una disparidad frente al ciudadano sometido a un proceso. Por lo tanto, a su juicio, existen límites para que esa persona permanezca indefinidamente bajo los efectos de una investigación y un juicio.

Jean Alain cuestiona el inicio de la investigación

Uno de los puntos centrales de su exposición fue precisamente la fecha a partir de la cual debe calcularse el tiempo del proceso. Rodríguez sostuvo que la defensa posee documentación que, según afirmó, demuestra acciones investigativas previas a la fecha que el Ministerio Público habría planteado como punto de partida.

De acuerdo con su exposición, entre esas actuaciones se incluyen labores de inteligencia, citaciones, entrevistas, levantamientos técnicos y otras diligencias que, a su entender, prueban que la investigación ya estaba en curso. También destacó como elemento relevante la prohibición de salida del país que se produjo posteriormente y que, según su planteamiento, estaría vinculada con las investigaciones que ya se desarrollaban.

A partir de esos elementos, Rodríguez cuestionó que para determinar el plazo solo se tome como referencia una fecha posterior y sostuvo que el tribunal debe valorar las acciones concretas que originaron y dieron continuidad a la investigación.

La interpretación del plazo razonable

Otro de los ejes de su intervención fue la interpretación del concepto de plazo razonable. Rodríguez respondió a la postura del Ministerio Público sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y sostuvo que la interpretación de ese órgano ha evolucionado hacia un análisis de las circunstancias particulares de cada proceso.

El exprocurador hizo referencia a decisiones constitucionales y judiciales citadas previamente por la acusación para mantener que no basta con contabilizar el tiempo transcurrido de forma automática. Según su argumento, también debe determinarse a quién son atribuibles las dilaciones y cuáles circunstancias específicas influyeron en la duración del proceso.

En ese sentido, planteó que el nuevo Código Procesal Penal no permite convertir el criterio de plazo razonable en una justificación abierta para extender indefinidamente un proceso. Por el contrario, sostuvo que el propio legislador estableció reglas, límites y excepciones para determinar cómo debe computarse el tiempo, incluyendo disposiciones relativas a procesos complejos y circunstancias que pueden suspender o excluir determinados períodos.

La defensa objeta el uso de una norma posterior

Rodríguez también sostuvo que las disposiciones de la Ley 97-25 invocadas por el Ministerio Público no existían cuando comenzó el proceso y que, por tanto, no deberían aplicarse de forma retroactiva para perjudicar al imputado. A su juicio, las normas posteriores que puedan favorecer al procesado sí deben ser tomadas en cuenta, en aplicación de los principios constitucionales que rigen la materia.

La intervención del exprocurador se produjo mientras el tribunal conoce la solicitud de extinción de la acción penal planteada por su defensa. La discusión aún no ha finalizado y los argumentos expuestos por Rodríguez corresponden a la posición de la defensa, frente a la cual el Ministerio Público ha sostenido que el análisis del plazo debe considerar, entre otros factores, la complejidad del proceso y las circunstancias que han influido en su desarrollo.

La audiencia fue suspendida

Tras la primera parte de la jornada, el Segundo Tribunal Colegiado suspendió la audiencia hasta las 2:00 de la tarde, por lo que la presentación de los argumentos de la defensa sigue pendiente. Rodríguez adelantó que sus abogados también intervendrán al reanudarse la vista. Por el momento, el tribunal no ha resuelto la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que el resultado del incidente depende del desarrollo de la audiencia y de la posterior decisión de las juezas.