Impacto del Nuevo Código Penal en Delitos de Alta Tecnología: Acumulación de Penas para “Chiperos”

Nacionales
La entrada en vigor del nuevo Código Penal introduce un cambio significativo para los delitos electrónicos y de alta tecnología. Aunque no crea nuevas infracciones para la clonación de tarjetas o fraudes, la figura de la asociación de malhechores ahora se convierte en un delito autónomo con pena propia. Esto podría resultar en una acumulación de sanciones para quienes cometen estos ilícitos en grupo, aumentando sustancialmente las condenas finales.

La implementación del nuevo Código Penal, efectiva desde el lunes 3 de agosto, trae consigo una modificación que podría influir directamente en casos de criminalidad organizada ligados a estafas electrónicas, duplicación de tarjetas y otras modalidades de crímenes informáticos. Si bien el nuevo Código Penal no establece explícitamente la clonación de tarjetas ni el fraude electrónico como nuevas ofensas, dado que estas acciones ya están reguladas por la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, sí introduce un concepto que podría incrementar la condena cuando estos delitos son perpetrados por múltiples individuos: la asociación de malhechores.

En una conversación con N Digital, el abogado Jean Cristofer Pérez detalló que, previamente, la asociación de malhechores no representaba una infracción con una sanción específica, sino que se utilizaba para vincular a varias personas como autores o coautores de un acto delictivo.

No obstante, con el nuevo Código Penal, la asociación de malhechores se transforma en una infracción independiente, con una condena que oscila entre 2 y 3 años de encarcelamiento, según la explicación proporcionada por Pérez.

¿Qué implica esto para los conocidos como “chiperos”? Pérez clarificó que, en crímenes de alta tecnología, como la duplicación de tarjetas y otras formas de fraude electrónico, es común que diversas personas participen con roles distintos dentro de la operación. En tales circunstancias, además de las sanciones estipuladas por la Ley 53-07 para los delitos tecnológicos, podría añadirse la pena correspondiente a la asociación de malhechores y cualquier otra infracción que se demuestre durante el proceso.

“En la ejecución de delitos de alta tecnología, como la clonación de tarjetas, casi siempre se presenta el escenario de asociación de malhechores”, afirmó el experto legal a N Digital.

La Ley 53-07 abarca diversas conductas relacionadas con este tipo de criminalidad, incluyendo la vulneración de códigos de acceso, la copia de dispositivos de acceso, el acceso no autorizado y la utilización de datos obtenidos ilegalmente, así como acciones destinadas a conseguir beneficios económicos mediante el uso no permitido de sistemas y aparatos electrónicos. Estas infracciones pueden acarrear penas que varían entre 1 y 10 años de reclusión, dependiendo del delito cometido y de las particularidades del caso.

La innovación reside en la concurrencia de infracciones. El abogado resaltó que el cambio primordial introducido por el nuevo Código Penal no es la creación de una nueva pena para la clonación de tarjetas, sino la posibilidad de que la asociación de malhechores se combine con el delito de alta tecnología. Esto significa que una persona imputada por participar en una estructura dedicada a la duplicación de tarjetas o al fraude electrónico podría enfrentar, además de la pena correspondiente al delito tecnológico, la sanción propia de la asociación de malhechores si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa.

A esto podrían sumarse otras infracciones que se prueben en el mismo evento, lo que puede provocar que la pena resultante de la acumulación de delitos exceda los 10 años de prisión, en función de las infracciones acreditadas y de las normas de aplicación de las penas. “Ya no solo se estaría hablando de un delito de alta tecnología que implique de 1 a 10 años de prisión, sino que se le sumaría también la pena de asociación de malhechores y cualquier otro delito que también se pueda probar conjuntamente con ese hecho”, detalló Pérez.

El Código Penal no reemplaza la Ley de Alta Tecnología. Pérez hizo hincapié en que el nuevo Código Penal no anula las estipulaciones de la Ley 53-07 en materia de delitos informáticos. Las conductas vinculadas a la clonación de tarjetas, accesos ilegítimos, manipulación de sistemas y uso fraudulento de información electrónica continúan siendo reguladas por la legislación especializada en alta tecnología.

La novedad radica en que, bajo el nuevo Código Penal, la asociación de malhechores adquiere una pena propia, lo que abre la posibilidad de que esta infracción sea perseguida junto con los delitos tecnológicos cuando sea pertinente. De este modo, el impacto del nuevo Código Penal sobre los denominados “chiperos” no se traduce en una nueva pena específica por clonar tarjetas, sino en la posibilidad de acumular la sanción por asociación de malhechores con las penas previstas para los delitos de alta tecnología y otras infracciones que puedan concurrir en el caso.