La Fiscalía ha solicitado prisión preventiva para un hombre implicado en el asesinato de su pareja, un suceso ocurrido el 2 de agosto en el sector La Zurza del Distrito Nacional. El acusado, Kauri Samuel Upia, es señalado como el responsable de la muerte de Neliza Figueroa. Un juez pospuso la audiencia para la medida de coerción hasta el 7 de agosto, a petición de la defensa.
La representación legal del Estado ha instado a la reclusión preventiva de un individuo acusado de quitarle la vida a su compañera sentimental, un evento que presuntamente tuvo lugar la noche del dos de agosto en el área de La Zurza, dentro del Distrito Nacional. La petición fue presentada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional por el fiscal José Guillermo Soriano Moreno en contra de Kauri Samuel Upia, quien es señalado por la fiscalía como el autor material del fallecimiento de Neliza Figueroa.
Este miércoles, el magistrado Rigoberto Sena postergó para el día siete de agosto la revisión de la medida coercitiva, después de aceptar una solicitud realizada por la defensa del imputado.
Según la investigación, el incidente ocurrió alrededor de las 11:30 de la noche, en un apartamento de La Zurza, donde Upia supuestamente agredió a Figueroa con un objeto punzocortante y otro contundente, provocándole heridas que posteriormente le causaron la muerte.
El expediente judicial detalla que el presunto ataque se llevó a cabo en presencia de los dos hijos menores de edad que la pareja había procreado. Conforme al organismo acusador, un testigo se dirigió al apartamento tras recibir una alerta de uno de los niños y encontró a la mujer gravemente herida. Posteriormente, dio aviso al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Minutos después, una patrulla de la Policía Nacional llegó al lugar y detuvo al imputado, quien presuntamente permanecía dentro de la residencia.
El Ministerio Público argumenta que las pruebas reunidas durante la investigación sugieren que el acusado habría actuado con premeditación y alevosía, dado que supuestamente aguardó a la víctima en la vivienda antes de cometer el acto. El ente persecutor otorgó al caso la calificación jurídica provisoria de violación de los artículos 295, 296, 297 y 298 del Código Penal dominicano, así como de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.