La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, ha expresado su desacuerdo con la aplicación del dolo eventual en el proceso penal de la discoteca Jet Set, argumentando que esta figura no está contemplada en el derecho dominicano. Esta postura surge tras la modificación de la calificación jurídica a homicidio voluntario con dolo eventual, lo que podría aumentar significativamente las penas. La magistrada enfatiza la necesidad de objetividad y apego a la ley, a pesar de la sensibilidad humana del caso.
La fiscal del Distrito Nacional y aspirante a la Suprema Corte de Justicia, Rosalba Ramos, se pronunció este miércoles sobre el giro en el proceso penal contra los dueños de la discoteca Jet Set, los hermanos Espaillat. Ramos afirmó que la figura del dolo eventual no está reconocida dentro de la legislación positiva dominicana. La magistrada detalló que, desde una perspectiva estrictamente jurídica, la tipificación empleada inicialmente carecía de fundamento en la ley nacional. «Como abogada, siempre he comprendido que no existía dolo eventual porque nuestra normativa legal no lo permitía», manifestó Ramos, aclarando que, aunque humanamente se entienda la delicadeza del asunto, los encargados de la justicia deben mantener la imparcialidad.
El proceso judicial sufrió una alteración significativa cuando el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal, modificó la calificación jurídica a homicidio voluntario con dolo eventual, un cambio que incrementa considerablemente la pena posible de dos a un máximo de veinte años de prisión. Como resultado de esta variación, el expediente fue enviado para su conocimiento al Primer Tribunal Colegiado, el cual será presidido por la magistrada Gisell Méndez.
Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set.
Ramos reconoció que la defensa de los acusados tiene el derecho de interponer los recursos de apelación que estimen convenientes como parte de su estrategia legal, resaltando que corresponderá a la corte a cargo emitir la resolución final sobre el fondo de dicha modificación.
Durante la lectura de su resolución, el magistrado también estableció que el proceso judicial se reiniciará ante un tribunal colegiado, después de que el juez González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, dispusiera la modificación de la calificación jurídica de los hechos y ordenara enviar el expediente a una jurisdicción de mayor competencia material.
El magistrado aceptó la petición presentada por varios abogados de las víctimas, querellantes, actores civiles y acusadores particulares, quienes buscaban que los hechos no fueran juzgados exclusivamente como homicidio involuntario, sino bajo la figura del dolo eventual, que implica la previsión de un posible resultado perjudicial y la aceptación del riesgo de que este ocurra.
La acusación original del Ministerio Público imputa a los hermanos Espaillat homicidio involuntario y lesiones involuntarias. La variación solicitada por los representantes de las víctimas busca que las responsabilidades penales se examinen bajo una calificación más grave. Al explicar su resolución, González Castillo sostuvo que la variación de la calificación jurídica puede realizarse sobre los mismos hechos, sin necesidad de alterarlos ni añadir otros nuevos. El juez indicó que durante el juicio pueden detectarse elementos cognitivos y volitivos relacionados con el dolo eventual, según los artículos 295 y 309 del Código Penal citados en su decisión. Sin embargo, rechazó las circunstancias agravantes vinculadas con el crimen precedido, seguido o acompañado de otro crimen, al considerar que sus fundamentos no habían sido justificados hasta ese momento procesal. También desestimó la solicitud de ampliación de la acusación y las supuestas infracciones a las leyes de urbanización e ingeniería, por entender que no se presentaron elementos nuevos ni circunstancias que justificaran esa modificación. El magistrado aclaró que variar la calificación jurídica no implica sustituir un delito por otro distinto y afirmó que el tribunal de juicio no está obligado a mantener la calificación establecida durante la etapa preliminar.
La defensa técnica de Antonio y Maribel Espaillat interpuso un recurso de apelación contra la decisión que modificó la calificación jurídica del proceso por la tragedia de la discoteca Jet Set, al considerar que la resolución vulnera el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y otras garantías fundamentales consagradas en la Constitución dominicana.
Archivo-Defensa de los Espaillat asegura que audio de Maribel contradice tesis de dolo eventual.
Mediante el recurso, los abogados solicitan a la Corte de Apelación revocar y declarar nula la Resolución emitida el 15 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que cambió la calificación de homicidio y lesiones involuntarias por la de homicidio y lesiones voluntarias, bajo la figura jurídica del denominado dolo eventual. La modificación fue solicitada por partes querellantes en el proceso, sin que el Ministerio Público se adhiriera a esa petición, según los argumentos expuestos por la defensa en su recurso. Los representantes legales de los hermanos Espaillat cuestionan tanto el fundamento jurídico de la decisión como el procedimiento utilizado por el tribunal para variar la calificación penal mientras el proceso se encontraba en curso.