Marco Legal: Responsabilidad Policial Ante la Muerte de Darlin Mercado

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La suspensión de cinco agentes de la Policía Nacional ha desatado un debate sobre las responsabilidades de los miembros de una patrulla cuando una persona resulta herida en una intervención. La investigación se centra en la aparente “falta de humanización” de los agentes, mientras la legislación dominicana establece obligaciones claras sobre la asistencia a heridos y la comunicación a las autoridades, más allá del uso inicial de la fuerza.

La puesta en licencia de los cinco efectivos que acompañaban al cabo José Francisco Moreta Heredia durante la operación que resultó en la muerte por disparo de Darlin Enmanuel Mercado Reyes, ha iniciado un debate sobre las responsabilidades que tienen los integrantes de una patrulla cuando un individuo sufre heridas durante una acción policial. La determinación fue comunicada por el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, quien detalló que los oficiales fueron separados de sus funciones de forma provisional debido a una aparente “ausencia de humanidad” durante el incidente, conducta que ahora es objeto de investigación por parte de los órganos de control interno de la institución.

Aunque la pesquisa penal se enfoca en establecer la culpabilidad del cabo Moreta Heredia por el disparo que provocó el fallecimiento del joven, la normativa legal dominicana también impone deberes específicos a los demás agentes que participan en un operativo cuando alguien resulta lastimado. La Ley No. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, estipula en su artículo 5 que la misión de la entidad es “salvaguardar la existencia, la integridad física y la seguridad de las personas; asegurar el libre ejercicio de los derechos y libertades; prevenir e investigar las infracciones penales y mantener el orden público”. Este mandato convierte la protección de la vida en el principal compromiso de los miembros de la Policía Nacional, incluso en una intervención donde sea indispensable emplear la fuerza.

La ley obliga a asistir a toda persona herida

Esa obligación se detalla de manera más específica en el artículo 55 de la misma ley, que regula el uso de la fuerza. La disposición establece que los agentes solo podrán utilizarla cuando sea estrictamente necesario y en conformidad con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad. Sin embargo, el artículo también determina lo que debe suceder una vez que una persona resulta lesionada durante un operativo. La normativa ordena que los policías deben minimizar los daños y las heridas, proteger y preservar la vida humana y solicitar de inmediato asistencia y servicios médicos para toda persona herida o afectada. Asimismo, indica que cuando el uso de la fuerza ocasione lesiones o el deceso de una persona, el suceso debe ser comunicado inmediatamente a los superiores para que estos informen al Ministerio Público y se inicie la investigación pertinente. En otras palabras, el deber legal de un policía no concluye al dejar de disparar, sino que prosigue con la obligación de salvaguardar la vida de la persona lesionada y activar los protocolos establecidos por la ley.

Los demás policías también tienen responsabilidades

La legislación también prevé deberes para los otros integrantes de la patrulla. El artículo 14 de la Ley 590-16 establece que los policías deben desempeñar sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, los derechos fundamentales y los derechos humanos. La disposición añade que ningún miembro de la institución podrá ordenar, infligir o tolerar actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni justificar una actuación ilegal argumentando órdenes superiores o circunstancias excepcionales. Estas normativas implican que los agentes que presencian una acción presuntamente irregular también tienen deberes legales y disciplinarios dentro de la intervención.

Los protocolos también establecen cómo actuar después del uso de la fuerza

A estas disposiciones se suma el Reglamento para el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional, aprobado mediante el Decreto No. 2-25, el cual desarrolla los procedimientos que deben seguir los agentes una vez emplean la fuerza. El reglamento establece que, cuando una persona resulte lesionada, los policías deben proporcionar o gestionar atención médica inmediata, proteger la vida de la víctima, asegurar la escena de los hechos e informar lo ocurrido a la cadena de mando para la activación de los procedimientos correspondientes. Estas normas también están en sintonía con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, que disponen que, siempre que el uso de la fuerza cause lesiones, los agentes deben garantizar asistencia médica en el menor tiempo posible y comunicar el incidente a las autoridades competentes para su investigación.

¿Qué investiga ahora la Policía Nacional?

En el caso de Darlin Mercado Reyes, un video difundido en plataformas digitales muestra que, tras recibir el disparo, el joven cayó al pavimento mientras los demás miembros de la patrulla permanecían en el lugar. Precisamente esa conducta es la que ahora examina la Policía Nacional, después de que el vocero institucional afirmara que en las imágenes se percibe una aparente “falta de humanización”. Hasta el momento, la Policía Nacional no ha informado que los cinco agentes suspendidos estén siendo investigados por haber participado en el disparo que causó la muerte del joven. La suspensión constituye una medida administrativa mientras la Dirección de Asuntos Internos determina si su comportamiento durante y después del suceso se ajustó a las obligaciones establecidas en la Ley 590-16, el Reglamento para el Uso de la Fuerza y los protocolos institucionales. Las investigaciones deberán establecer si los agentes cumplieron con el deber legal de procurar asistencia médica inmediata, proteger la vida del herido, informar oportunamente a la cadena de mando y actuar conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos que rigen el ejercicio de la función policial en la República Dominicana.