La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) ha presentado una acción de amparo colectivo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). El objetivo es salvaguardar los servicios médicos de los beneficiarios de Primera ARS y Futuro ARS, quienes se encuentran en medio de una disputa entre sus aseguradoras y la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip). La DIDA busca proteger a más de un millón de personas de las consecuencias de este conflicto.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) ha interpuesto una demanda colectiva ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). La finalidad es prevenir la suspensión de la asistencia sanitaria para los miembros de Primera ARS y Futuro ARS, en el contexto de la controversia entre las compañías de seguros y la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip).
Como parte de esta acción legal, la DIDA ha solicitado al tribunal que imponga una penalidad de RD$5 millones por cada jornada de incumplimiento de la eventual resolución. La institución aclaró que estos fondos no deben ser asignados a la DIDA, sino a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas, un recurso monetario destinado a financiar las prestaciones sanitarias de los inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La entidad explicó que esta medida busca amparar a aproximadamente 1.4 millones de personas, quienes no tienen participación en la pugna entre las clínicas privadas y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Por consiguiente, no deberían ser perjudicados por la interrupción de los servicios médicos. Se advirtió que entre las atenciones anunciadas como suspendidas se encuentran tratamientos oncológicos, sesiones de diálisis y el seguimiento de enfermedades crónicas, cuya paralización podría generar efectos irreversibles para los pacientes.
La DIDA reiteró su llamado a Andeclip y a las ARS involucradas para que retomen el diálogo y alcancen una solución consensuada. Aunque se reconoció que la demanda de actualización de tarifas por parte de las clínicas es legítima, se afirmó que esta discusión debe llevarse a cabo en los organismos competentes, tales como el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril), sin traspasar las consecuencias del conflicto a los afiliados ni comprometer su derecho a recibir atención médica continua.