Abinader mantiene sanciones penales por delitos contra la libertad de expresión en el Código Penal

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El presidente Luis Abinader ha decidido conservar las penalizaciones para ciertos delitos relacionados con la libertad de expresión dentro del proyecto del nuevo Código Penal, a pesar de las peticiones de diversos sectores para su eliminación. Entre las enmiendas presentadas, se propone mantener el castigo por la divulgación no consentida de material privado, aunque con algunas precisiones en su aplicación. También se ajustan las penas por difamación y se excluyen ciertas expresiones de interés público.

El presidente Luis Abinader optó por conservar las penalizaciones para algunos actos vinculados a la libertad de expresión, como parte de las dieciocho reformas propuestas este viernes al borrador del nuevo Código Penal. Esta decisión se tomó a pesar de las solicitudes de diversas entidades que abogaban por suprimir las sanciones penales en estos contextos.

Entre las observaciones enviadas al Senado de la República, el Poder Ejecutivo sugiere mantener el artículo 192, que castiga la difusión de grabaciones o imágenes sin autorización cuando estas pertenecen al ámbito privado o existe una expectativa razonable de privacidad. La iniciativa contempla penas que van desde quince días hasta un año de cárcel, junto con multas equivalentes a entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.

Aunque el Gobierno introduce modificaciones para acotar el alcance de este delito, la penalización se mantiene. La reforma busca especificar que solo se sancionará la divulgación de contenido obtenido en espacios privados o bajo condiciones de confidencialidad, excluyendo otras circunstancias. Además, se elimina el castigo cuando el contenido falso haya sido creado mediante manipulaciones.

Respecto a la difamación, el Poder Ejecutivo propone reducir las penas de prisión estipuladas en el artículo 208, de un rango de dos a cinco años a uno a dos años, e incluye una exención para las expresiones difundidas a través de medios de comunicación, plataformas de streaming y el entorno digital.

Adicionalmente, el artículo 211 establece que no serán consideradas difamación ni injuria las opiniones, críticas o expresiones relacionadas con actos de corrupción, políticas gubernamentales, funciones públicas, servicios comunitarios o asuntos de interés general, siempre que estén respaldadas por elementos probatorios o hayan sido objeto de una verificación razonable de la información.

La persistencia de sanciones penales por actos relacionados con la libertad de expresión contrasta con las peticiones formuladas por organizaciones como la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y otros segmentos de la sociedad civil, quienes han insistido en eliminar las penas de prisión para estos delitos y reemplazarlas con mecanismos de naturaleza civil.

Las propuestas del Poder Ejecutivo serán analizadas por una comisión bicameral especial del Congreso Nacional, junto con otras iniciativas legislativas y las observaciones presentadas por distintos sectores. El proceso de consulta pública permanecerá abierto hasta el 15 de julio, fecha límite para que ciudadanos e instituciones presenten sus sugerencias sobre el proyecto del nuevo Código Penal.