Nuevo Código Penal: La Justicia Deliberará Sobre el “Chancletazo” como Delito

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La reciente implementación de la Ley 74-25, que establece el nuevo Código Penal, plantea un debate crucial sobre las prácticas de disciplina infantil. Aunque reconoce la potestad de los padres para educar, la normativa regula expresamente el uso de la fuerza, dejando a los tribunales la decisión sobre si métodos tradicionales como el “chancletazo” se consideran violencia intrafamiliar, priorizando siempre el interés superior del menor. Expertos advierten sobre las repercusiones psicológicas del castigo físico.

La expresión popular “un golpe a tiempo evita un lamento futuro” ha sido, por generaciones, una parte inherente de la forma en que se educaba a los niños en nuestra nación. Sin embargo, con la puesta en marcha de la Ley 74-25, que introduce el reciente Código Penal, la manera en que los padres y tutores ejercen la disciplina ha quedado explícitamente regulada dentro del apartado dedicado a la violencia doméstica e intrafamiliar.

El Código Penal declara de forma clara que la educación y la corrección de los hijos no se constituyen automáticamente en un crimen, pero fija una barrera precisa: el respeto al beneficio primordial del niño. El artículo 124 del nuevo Código Penal define la violencia en el ámbito familiar o intrafamiliar como cualquier acción llevada a cabo por padres, madres, encargados, cónyuges u otros integrantes del grupo familiar mediante el empleo de fuerza física o agresión económica, patrimonial, verbal, psicológica, intimidación o acecho contra otro miembro del núcleo familiar.

Maltrato a menores.- No obstante, el mismo artículo incluye una sección particular acerca de la crianza de los pequeños. El Párrafo IV establece literalmente: “La formación y la disciplina impartidas a los hijos por parte de los padres o tutores, en el ejercicio de la autoridad parental y siempre que se realice respetando el principio del interés superior del niño, no constituye una infracción a este precepto.”

Aunque el Código reconoce el derecho de los padres a corregir a sus hijos, no especifica qué tácticas pueden emplearse ni delimita de forma explícita si costumbres arraigadas como los golpes con sandalia, correazos o bofetadas se incluyen dentro de dicha excepción. Para el especialista en psicología clínica Guillermo Mojica, desde la perspectiva de la salud mental, el empleo de golpes como mecanismo de corrección no debería formar parte de la educación infantil.

“La agresión física está obsoleta. No es necesario recurrir a los golpes para instruir. Es un método anticuado, impulsivo y en realidad no posee una naturaleza saludable. A largo plazo no produce ningún efecto positivo, ya que la violencia engendra más violencia”, manifestó.

El experto explicó que establecer límites sigue siendo una responsabilidad de los progenitores, pero considera que estos deben fijarse sin apelar al castigo corporal. “Existen otras formas de establecer restricciones que no tienen que ser con la agresión. Aquí el punto son los límites, el respeto y el orden, no el maltrato”, afirmó.

Mojica advirtió que las agresiones físicas durante la niñez pueden tener repercusiones duraderas en el desarrollo emocional. “Psicológicamente puede incrementar los índices de agresividad en la persona o generar aislamiento emocional y temor. El niño se habitúa a ser maltratado y luego puede ver como normal ese tipo de relaciones con otras personas”, detalló.

Incluso al ser consultado sobre si un “chancletazo” o un “correazo” podrían considerarse una forma aceptable de corrección, fue categórico: “la agresión es agresión, y punto. Los golpes no enmiendan a nadie.”

Desde la perspectiva legal, el abogado Jean Christopher Rodríguez explicó que el párrafo añadido en el artículo 124 no debe interpretarse como una autorización para ejercer violencia contra los hijos, sino como un reconocimiento de la facultad que tienen los padres para corregir y guiar dentro del ejercicio de la patria potestad.

“El Código no está legalizando los golpes. Lo que hace es reconocer que los padres tienen la obligación y el derecho de educar y disciplinar a sus hijos, pero siempre respetando el principio del interés superior del niño. Esa es la condición que establece la propia normativa”, explicó.

El jurista indicó que, en caso de una acusación, corresponderá a los tribunales determinar si la acción constituye una medida de corrección o si excedió los límites permitidos por la ley. “No toda corrección será automáticamente un delito, pero tampoco toda conducta podrá justificarse bajo el argumento de la disciplina. Cuando exista violencia física, psicológica o un trato denigrante, el juez deberá analizar las circunstancias específicas del caso y valorar si se vulneraron los derechos del menor”, sostuvo.

Rodríguez añadió que el párrafo IV del artículo 124 debe leerse en conjunto con el resto del Código Penal, el cual mantiene sanciones para las conductas que constituyan violencia intrafamiliar. “La excepción prevista para la disciplina no elimina la responsabilidad penal cuando se configura alguno de los tipos de violencia que el propio Código describe y castiga”, indicó.

El artículo también desarrolla las distintas formas de violencia intrafamiliar. Entre ellas se incluye la violencia económica, definida como el control o restricción de los recursos de la víctima; la violencia patrimonial, que comprende la destrucción o sustracción de bienes; la violencia verbal o psicológica, consistente en actos repetidos destinados a manipular, humillar, intimidar o controlar a la víctima; y la violencia por intimidación o persecución, caracterizada por amenazas o conductas reiteradas que generan miedo o ansiedad.

El Código incrementa las penas contra crímenes cometidos contra menores. En el artículo 124, el nuevo Código Penal integra uno de los sistemas de sanciones más rigurosos para los delitos perpetrados contra niños, niñas y adolescentes. La legislación establece condenas que pueden alcanzar hasta 30 años de privación de libertad.

Uno de esos delitos figura en el artículo 214, que tipifica el abandono de menores. La disposición sanciona con dos a tres años de prisión y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público a quien, teniendo el deber legal de cuidado, protección o vigilancia de un niño, niña o adolescente, lo abandone o lo deje sin supervisión. Las penas aumentan cuando el abandono provoca consecuencias más graves.

El artículo 215 establece que, si el abandono ocasiona mutilación, lesiones graves o una discapacidad permanente, la sanción será de cinco a diez años de prisión. Si como consecuencia del abandono el menor fallece, la pena aumenta de diez a veinte años. Cuando quien incurre en el abandono es el padre, la madre, un tutor, un maestro o cualquier persona que tenga autoridad sobre el menor, el nuevo Código eleva la condena hasta 20 y 30 años de prisión, una de las sanciones más altas previstas para delitos contra la niñez.

La legislación también castiga la incitación al abandono con penas de hasta dos años de prisión y sanciona con cinco a diez años el ocultamiento, la sustitución o la modificación intencional de la filiación de un niño. Asimismo, penaliza con cinco a diez años de prisión a quien utilice a un menor para cometer delitos o participe en infracciones acompañado de un niño, mientras que la sustracción de un menor de la guarda legal también será castigada con penas de cinco a diez años, las cuales podrán aumentar hasta veinte años cuando el hecho tenga consecuencias especialmente graves para la víctima.

El Código también prohíbe realizar transacciones comerciales relacionadas con menores sin las autorizaciones legales correspondientes, imponiendo multas de hasta 25 salarios mínimos del sector público.

La regulación de la disciplina infantil y el endurecimiento de las penas contra los delitos que afectan a menores llegan en un contexto en el que la violencia contra la niñez continúa siendo una realidad en el país. De acuerdo con UNICEF, el 63.5 % de los niños y niñas dominicanos entre uno y catorce años ha sido sometido a métodos de disciplina violentos dentro del hogar, lo que evidencia que el castigo físico sigue siendo una práctica frecuente como método de crianza.

El organismo también señala que cerca del 60 % de las madres con mayor nivel educativo reconoce utilizar algún tipo de disciplina violenta con sus hijos. Las cifras del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) reflejan igualmente la magnitud del problema. Solo durante 2025, la institución brindó atención a 27,421 niños, niñas y adolescentes cuyos derechos fueron vulnerados.

Entre las principales causas figuran el abuso físico, el abuso sexual, la negligencia, la violencia intrafamiliar, el abandono y otras formas de maltrato. Las estadísticas de la Procuraduría General de la República muestran un panorama similar. Entre enero y abril de 2025, el Ministerio Público registró 21,385 denuncias relacionadas con violencia de género, violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

Dentro de ese total se contabilizaron 4,707 denuncias por agresiones físicas, 7,399 por violencia verbal o psicológica y 2,178 delitos sexuales, entre ellos 641 casos de seducción de menores, 685 agresiones sexuales y 404 violaciones sexuales.

La encuesta Enhogar-2025, destaca que el 57.9% de los niños y las niñas de 5 a 9 años fueron sometidos a cualquier método violento en el mes anterior a la entrevista, al igual que el 36.4% de los de 1 a 2 años y el 49.5 % de los de 3 a 4 años de edad. Los golpes y maltratos psicológicos a los menores de edad están sancionados en el artículo 396 de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

“En la Enhogar-MICS 2025 se les preguntó a las madres o cuidadores de niños y niñas de 1 a 14 años sobre los métodos que los adultos del hogar utilizaron para disciplinar a los niños y niñas durante el mes anterior a la entrevista, también si consideran que el castigo físico es una parte necesaria de la crianza o educación”, expresa.

El 12.1% de las madres o cuidadores consideran que los niños y niñas necesitan ser castigados físicamente para disciplinarlos. El 24.6% de los niños y las niñas de 1 a 2 años de edad y el 25.0% de 3 a 4 años, recibieron solo algún método disciplina no violenta en el mes anterior a la entrevista.